I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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movilidad y en el ejercicio profesional; la práctica de exámenes y reconocimientos
médicos; la vacunación selectiva de determinados grupos de población o profesionales;
prescripción de tratamiento médico y hospitalización; el control individual sobre la
persona o grupos de personas, así como el aislamiento domiciliario, mediante decisión
motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.
2. También podrá disponerse el control, por una parte, de quienes estén o hayan
estado en contacto con las personas enfermas, y, por otra, del medio ambiente
inmediato. Igualmente podrán adoptarse cuantas medidas se consideren necesarias en
caso de riesgo de carácter transmisible, incluyendo la investigación epidemiológica, la
utilización de datos de carácter sanitario individual, la trazabilidad de contactos y la
intervención cautelar sobre dichos contactos.
3. Estas medidas deben adoptarse en el marco de la Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. La adopción de medidas de intervención estará sometida, en cualquier caso, a la
observancia de los siguientes principios y garantías:
a) Las medidas deben adoptarse por autoridad competente y justificar su
fundamento en la normativa aplicable.
b) Deben identificar y probar con claridad el peligro grave que comporta la
enfermedad transmisible objeto de la medida.
c) Las medidas deberán ser idóneas, adecuadas, proporcionadas e
imprescindibles, sin que concurran otros medios para hacer frente al riesgo.
d) Las medidas deben delimitar tanto su ámbito territorial como temporal, así como
los sujetos a los que específicamente van dirigidas, adaptando dichas medidas a las
situaciones de especial vulnerabilidad que puedan encontrarse.
5. Los ciudadanos y ciudadanas que, sobre la base de la normativa vigente, se
vean requeridos por agentes de la salud pública, tendrán la obligación de colaborar en
aquellos procedimientos en los que su intervención sea necesaria.
Artículo 112. Medidas de aislamiento o cuarentena en caso de emergencias sanitarias.
1. Además de las medidas de carácter general previstas en el artículo anterior, en
caso de pandemia o de emergencia de salud pública, y de acuerdo con las resoluciones
adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención de brotes epidémicos, podrán
adoptarse medidas individualizadas dirigidas a una persona o grupos de personas
mediante la obligación de mantener aislamiento o cuarentena. Dicha obligación implica
que una persona o grupo de personas contagiadas, sospechosas de contagio, o
susceptibles de serlo o de trasmitir un agente contagioso, deban permanecer en el lugar
que se les indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de
desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
También pueden adoptarse medidas para el control de las personas que estén o
hayan estado en contacto con personas enfermas o portadoras de alguna condición
considerada de riesgo para terceros.
2. La duración del aislamiento o cuarentena vendrá determinada por la situación
concreta de cada caso, según las indicaciones de la autoridad sanitaria o los servicios
sanitarios en aplicación de los procedimientos y protocolos vigentes.
3. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará
materialmente, de forma verbal o escrita, por medios telemáticos o telefónicos, a la
persona o personas afectadas, por parte de la autoridad o los servicios afectados, y
surtirá efecto de inmediato. En caso de comunicación verbal, se deberá hacer entrega
posteriormente y a la mayor brevedad posible, de comunicación escrita o telemática a la

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Núm. 311