I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176416

l) Controlar la publicidad y propaganda de productos y actividades que puedan
incidir en la salud, con la finalidad de ajustarlas a criterios de veracidad y evitar todo lo
que pueda suponer un perjuicio para la salud.
m) Cualquier otra medida de corrección o de seguridad que resulte necesaria para
contener el riesgo, dentro del respeto al principio general de proporcionalidad y demás
principios informadores de la intervención administrativa.
Artículo 110.

Procedimiento para la adopción de medidas especiales y cautelares.

1. Las medidas especiales y cautelares se adoptarán siguiendo el siguiente
procedimiento:
a) Las medidas tomadas, así como los medios para su ejecución o efectividad,
deberán ser congruentes con los motivos que las originen y proporcionadas con los
riesgos que conlleven, minimizando en lo posible la restricción de la libre circulación de
mercancías y prestación de servicios, de la libertad de empresa y de los demás derechos
afectados, aún siempre prevaleciendo la protección de la salud pública.
b) Las medidas se adoptarán por resolución motivada de la autoridad sanitaria,
previa audiencia de las personas interesadas, quienes, en un plazo no inferior a diez
días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes. En caso de emergencia de salud pública o sospecha de riesgo
inminente y extraordinario para la salud de la población apreciado por la autoridad
competente, se podrán adoptar las medidas sin ser necesarios los trámites de audiencia
previa, ni la posibilidad de alegaciones.
c) La autoridad sanitaria estimulará y favorecerá, en todo momento, la concertación
de las medidas con las personas destinatarias y afectadas por dichas medidas.
d) Las medidas especiales y cautelares que tomen directamente las agentes y los
agentes de la autoridad sanitaria ante la gravedad e inmediatez de un riesgo para la
salud serán objeto de ratificación o revisión por la autoridad sanitaria en el plazo máximo
de cinco días hábiles. En el acta correspondiente se deberán justificar los hechos que
dan lugar a la adopción de las medidas especiales y cautelares adoptadas.
e) Las medidas especiales y cautelares contempladas en este título son
independientes de la eventual apertura de un procedimiento sancionador, de
restablecimiento de la legalidad o de actuaciones de otro tipo que tengan su origen en
esos mismos hechos.

Artículo 111.

Medidas de intervención sobre las personas.

1. Conforme a la normativa vigente y a las garantías establecidas por esta, cuando
exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo urgente para la salud de
la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupos de
personas, o a situaciones de emergencia de salud pública o pandemias, la autoridad
sanitaria podrá ordenar la adopción de medidas preventivas generales y de intervención.
Entre dichas medidas se incluyen: el establecimiento de restricciones en la libertad de

cve: BOE-A-2023-26638
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2. Del incumplimiento de las medidas especiales y cautelares a las que se refiere
esta ley, o de los requerimientos que correspondan, podrán derivarse multas coercitivas
de hasta 10.000 euros, mediante resolución del mismo órgano que dictó la medida
cautelar o el requerimiento que se ha incumplido. Las multas coercitivas no tienen
carácter de sanción y son independientes de las que pueden imponerse como
consecuencia de un procedimiento sancionador, con las cuales son compatibles.
3. Los gastos que se deriven de la adopción de alguna de las medidas especiales y
cautelares a que se refiere este artículo correrán a cargo de las personas físicas o
jurídicas responsables. No existirá responsabilidad indemnizatoria alguna por parte de la
autoridad sanitaria respecto de las medidas cautelares establecidas con arreglo a la
presente ley, salvo en los casos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.