I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176414

Artículo 108. Control sanitario de actividades.
1. Las funciones de inspección y control para la vigilancia de la salud pública serán
llevadas a cabo directamente por agentes de la autoridad sanitaria, quienes, en el
ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad sanitaria, en los
términos previstos en la presente ley.
2. Los hechos constatados directamente por agentes de la autoridad sanitaria y que
se formalicen en documento público, mediante soporte físico o electrónico, tendrán valor
probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e
intereses puedan señalar o aportar las propias personas interesadas.
3. En el ejercicio de las funciones de inspección y control sanitario previstas en esta
ley, las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria, en los términos de la normativa
vigente, están autorizados a:
a) Entrar libremente y sin notificación previa, en cualquier momento, en los centros,
servicios, establecimientos o instalaciones sujetos a la presente ley.
b) Exigir la presencia de la persona responsable o de aquella en quien haya
delegado, así como del personal técnico de la empresa, instalación o establecimiento, a
los efectos de solicitar las explicaciones y aclaraciones oportunas.
c) Hacer las pruebas, investigaciones, toma de muestras, exámenes, fotografías,
grabaciones, o los controles físicos, documentales y de identidad necesarios para
comprobar el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salud
pública.
d) Ejecutar, en general, las actuaciones necesarias para cumplir las funciones de
vigilancia y control sanitarios que les corresponden.
e) Adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas especiales o cautelares
no expresamente reservadas por la normativa que desarrolla la presente ley a la
autoridad sanitaria, si se produce un riesgo para la salud pública, se sospecha
razonablemente que puede existir uno o se constata que se han incumplido los requisitos
y condiciones que establece el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo establecido por
la presente ley. Tan pronto como sea posible, deben dar cuenta de la adopción de estas
medidas a la persona titular de la dirección a la que están adscritos.
4. Las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria podrán recabar el apoyo y la
colaboración de otros servicios públicos o instituciones, así como el auxilio de las fuerzas
y cuerpos de seguridad u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas
funciones de seguridad.
5. Para un adecuado desempeño de su función de inspección, las agentes y los
agentes de la autoridad sanitaria deberán identificarse con las credenciales oportunas;
se comportarán con la debida corrección y discreción; velarán por la proporcionalidad de
su actuación; minimizarán las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad
inspeccionada; y mantendrán estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los
asuntos que conozcan.
6. Si la inspección debiera realizarse en un domicilio, se obtendrá previamente el
consentimiento de su titular o, en su defecto, se recabará la correspondiente autorización
judicial.
7. El agente o la agente de la autoridad sanitaria en labores de inspección podrá
exigir la puesta en funcionamiento y la realización de pruebas del instrumental utilizado
en el centro o actividad inspeccionados, ajustándose, en lo posible, al ritmo de
funcionamiento de la actividad de que se trate, dejando constancia detallada en el acta.
8. Las pruebas analíticas, bajo la responsabilidad de la Administración sanitaria,
deben hacerse en el Laboratorio de Salud Pública de Euskadi o establecimientos
acreditados por este. El procedimiento para la toma de muestras y su análisis deben
seguir el procedimiento legalmente establecido.
9. Las actas de inspección podrán ser utilizadas como elemento probatorio y
servirán de fundamento para la incoación de los correspondientes procedimientos

cve: BOE-A-2023-26638
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Núm. 311