I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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seguridad de las personas y garantizando una información correcta y precisa en materia
de salud pública. Asimismo, se asegurará que el enfoque, los canales de comunicación,
los registros y la expresión utilizados sean lo más ajustados posibles a las personas y
colectivos receptores y a los diferentes contextos.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, velarán y ejercerán las
acciones necesarias para que la publicidad y la propaganda comerciales se ajusten a
criterios de veracidad y exactitud en lo que atañe a la salud, así como para limitar todo
aquello que pueda constituir un perjuicio para la salud de las personas. Se atenderá
especialmente a la publicidad y propaganda comercial de aquellos productos, bienes,
actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o la seguridad de
las personas; singularmente, en el caso de los colectivos más vulnerables, la infancia, la
juventud o las personas mayores.
3. Las administraciones públicas integrantes del Sistema de Salud Pública de
Euskadi harán una promoción activa de la salud pública, dirigida tanto a las personas
consumidoras como a las instituciones, entidades privadas y operadores económicos, a
través de cualquier medio de comunicación, formato o soporte que se considere efectivo.
En este sentido, y en colaboración con el órgano competente en materia de
consumo, fomentarán que las personas consumidoras dispongan de conocimientos que
les permitan elaborar y consumir productos y servicios de forma segura.
4. Sin perjuicio de adoptar otro tipo de medidas, las administraciones públicas
podrán emitir comunicados y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la
salud pública. Cuando dichas comunicaciones afecten a riesgos inciertos o se produzcan
en el contexto de una alerta o crisis sanitarias, las administraciones públicas velarán
para coordinar el mensaje a través del departamento responsable del Gobierno Vasco en
materia de salud pública y para identificar fielmente y con precisión el escenario de
riesgo, con el fin de no amplificar su impacto en los sectores económicos y sociales
afectados.
5. Ante situaciones de alerta para la salud pública, y atendiendo a los medios
disponibles, la autoridad sanitaria informará a la ciudadanía, de modo comprensible,
sobre la naturaleza de la situación, el nivel de riesgo existente, la previsión sobre su
evolución y las medidas recomendadas para disminuir la exposición al riesgo o proteger
la salud.
La comunicación de esta información estará sujeta a los criterios generales de
actuación en materia de salud pública establecidos en esta ley y, en particular, a los
criterios de objetividad, transparencia, prudencia, proporcionalidad y respeto a la
intimidad, así como a las normas relativas a la protección de datos de carácter personal.
Artículo 107. Régimen de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades.
1. Las instalaciones, locales, establecimientos, servicios e industrias en los que se
desarrollen actividades que puedan tener incidencia en la salud pública están sujetos al
trámite de autorización sanitaria de funcionamiento previa, si la normativa sectorial
aplicable lo establece.
Reglamentariamente se determinarán el contenido de la correspondiente
autorización sanitaria y los criterios y requisitos para su otorgamiento.
2. Las administraciones con competencias en salud pública pueden establecer, de
acuerdo con la normativa vigente, la obligación de presentar una declaración
responsable o una comunicación previa al inicio de la actividad para las instalaciones,
locales, establecimientos, servicios e industrias que lleven a cabo actividades que
pueden tener incidencia en la salud pública.
Reglamentariamente se determinarán los contenidos de la declaración responsable o
la comunicación previa, así como los requisitos para ejercer la actividad.

cve: BOE-A-2023-26638
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Núm. 311