I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176409

2. Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud
también potenciará el desarrollo de programas de formación dirigidos a las profesionales
y los profesionales sanitarios, sociosanitarios y de otros ámbitos relacionados con la
salud, con el fin de mejorar su formación en salud pública y dotarles de mayores
competencias en estos ámbitos. Para ello, colaborará con el Departamento de
Educación del Gobierno Vasco, así como con las instituciones y entidades educativas,
dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el desarrollo del
conocimiento y formación en salud pública para profesionales de los ámbitos
mencionados.
3. La totalidad de profesionales de atención primaria, en sus procesos de formación
y capacitación, realizarán acciones formativas en materia de salud pública, de acuerdo
con la normativa de aplicación.
Artículo 97.

Investigación e innovación en salud pública.

1. Las administraciones públicas vascas con competencias en salud pública y, en
particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud y el
Instituto Vasco de Salud Pública, en colaboración con las universidades, impulsarán la
investigación, y la innovación en salud pública.
2. Además, llevarán a cabo acciones dirigidas a:
a) Impulsar la formación de grupos de investigación.
b) Lograr una investigación e innovación de calidad y al servicio de las estrategias y
prioridades establecidas en los planes de salud de Euskadi.
c) Evaluar los resultados de la investigación en salud pública y su posible impacto
en la salud de la población, fomentando la comunicación y divulgación de los resultados.
d) Garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la
práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente, considerando las diferencias
de distintos colectivos.
Artículo 98.

Evaluación de los programas de salud pública.

1. Los programas de salud pública deberán ser evaluados periódicamente por
iniciativa de la administración competente.
2. La evaluación comprenderá, dentro de los recursos y conocimientos disponibles,
el análisis de la estructura, el proceso y los resultados de la actividad, así como las
recomendaciones para mejorarla.
3. El departamento competente en materia de salud podrá dar traslado de la
evaluación de los programas de salud pública al Parlamento Vasco.
TÍTULO IX
Corresponsabilidad e intervención administrativa en materia de salud pública
CAPÍTULO I

Artículo 99.

Principios informadores de la intervención administrativa.

Las medidas en materia de salud pública a que se refiere el presente título deben
adoptarse respetando los principios rectores del Sistema de Salud Pública de Euskadi y,
en particular, los siguientes principios informadores de la intervención administrativa en
materia de salud pública:
a) Proporcionalidad de las medidas adoptadas en tiempo y forma con los fines
perseguidos y la situación que los motiva.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Principios informadores de la intervención administrativa