I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
68 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176408

CAPÍTULO II
Formación, investigación, innovación y evaluación
Artículo 94.

Formación, investigación, innovación y evaluación en salud pública.

La formación, la investigación, la innovación y la evaluación en salud pública son
elementos estratégicos para el sistema vasco de salud pública.
El Instituto Vasco de Salud Pública impulsará y fomentará la formación de
profesionales, así como la investigación e innovación en salud pública, para lo cual
actuará en coordinación y colaboración con los órganos competentes, las universidades
–particularmente con la universidad pública del País Vasco–, los centros de investigación
y otros agentes implicados.
Artículo 95.

Formación y capacitación de profesionales de salud pública.

1. Se consideran actividades profesionales del ámbito de la salud pública las
desarrolladas en el ejercicio de las funciones de la salud pública. Atendiendo al carácter
multidisciplinar de la salud pública, sus profesionales tienen el deber de seguir a lo largo
de la vida laboral una formación continua, que además deberá ser adecuada a su nivel
de responsabilidad y competencia para asegurar un correcto ejercicio profesional.
2. Las administraciones públicas vascas con competencias en salud pública y, en
especial, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a través
del Instituto Vasco de Salud Pública, impulsarán y facilitarán la formación continua y
competencia técnica de las profesionales y los profesionales del Sistema de Salud
Pública de Euskadi, mediante la potenciación y facilitación de sinergias de los sectores y
organismos con capacidad formativa y el desarrollo de programas de formación
continuada, entre otros.
3. Se podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones relacionadas con la
formación:
a) Fomentar el desarrollo de oportunidades formativas especializadas y de calidad
en el territorio de Euskadi o bien dirigidas a las profesionales y los profesionales de
Euskadi.
b) Participar en la acreditación y evaluación de las unidades docentes de las
especialidades vinculadas a la salud pública.
c) Elaborar o colaborar en la elaboración de programas de formación continua para
las profesionales y los profesionales de salud pública.
d) Proponer criterios para la acreditación de programas y centros proveedores de
formación continua de profesionales de salud pública.
e) Participar en el establecimiento y revisión de las competencias de las
profesionales y los profesionales en salud pública.
f) Identificar las necesidades de profesionales, perfiles profesionales y su nivel de
competencias, informando a las autoridades sanitarias y académicas con el fin de
elaborar programas de formación en salud pública.
Formación en salud pública.

1. Las administraciones públicas vascas con competencias en salud pública y, en
particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a través
del Instituto Vasco de Salud Pública, impulsarán la formación en salud pública en el
conjunto de Euskadi. Para ello, facilitarán el establecimiento de programas formativos de
grado y posgrado en colaboración con el sistema universitario vasco –preferentemente
con la Universidad del País Vasco–, así como con otras entidades académicas dentro y
fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de fortalecer la capacidad
multidisciplinar profesional en salud pública.

cve: BOE-A-2023-26638
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Artículo 96.