I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176364

f) Crear el Sistema de Salud Pública de Euskadi, que se configura como una red
articulada, de responsabilidad pública, cuya finalidad, con base en el paradigma «salud
en todas las políticas», es ofrecer un conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios
de carácter integral, orientados a que la población alcance y mantenga el mayor nivel de
salud posible. El Sistema de Salud Pública de Euskadi se conforma, en coordinación con
el Sistema Sanitario de Euskadi y las redes de centros de investigación y de
conocimiento en salud y resto de instituciones sectoriales con incidencia en la salud, con
recursos propios cualificados y bajo principios de funcionamiento que, basados en el
buen gobierno del sistema, garantizan la aplicación de las actuaciones y prestaciones de
salud pública con la máxima competencia, excelencia y eficiencia social y contribuyen a
generar en la ciudadanía confianza y seguridad.
g) Crear el Instituto Vasco de Salud Pública como organismo autónomo
administrativo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
salud, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena
capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, que se reconocen y establecen por
la presente ley.
h) Impulsar y fomentar la formación, la investigación y la innovación en salud
pública.
Artículo 2.

Ámbito.

1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se aplicarán tanto a las personas que
residan en la Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter permanente o temporal,
como a quienes se encuentren en su ámbito territorial con carácter ocasional.
2. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las administraciones forales y locales en ella
ubicadas, y a las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas.
3. Asimismo, será de aplicación también a las organizaciones privadas que
desarrollen acciones con impacto en la salud pública en los términos y ámbitos de
actuación determinados por esta ley, y la diversa incidencia subjetiva que de ella resulta.
Artículo 3.

Concepto de salud pública.

La salud pública es el conjunto de políticas, programas, servicios y actuaciones
dirigidas a actuar sobre los determinantes de la salud, prevenir la enfermedad y proteger
y promover la salud y el bienestar de las personas.
Artículo 4. Definiciones.

Agentes de la autoridad sanitaria: personal funcionario debidamente acreditado al
servicio de las diferentes administraciones competentes en materia de salud pública, con
la debida acreditación para el ejercicio de las funciones de intervención, inspección y
control.
Agentes de la salud: profesionales y agentes, tanto individuales como colectivos, que
promueven, velan por y cuidan la salud de las personas y de la comunidad, en
colaboración con la ciudadanía, para incidir en las conductas y en los determinantes de
la salud.
Autocontrol: conjunto de obligaciones de las personas físicas o jurídicas sujetas al
ámbito de aplicación de la presente ley con el fin de garantizar la inocuidad y salubridad
de los productos, las actividades y los servicios respectivos.
Autoridad sanitaria: órgano de la Administración que, en el ejercicio de su
responsabilidad, y de acuerdo con las competencias que le reconoce la normativa, dicta
disposiciones y adopta y aplica medidas que obligan a particulares, colectivos e

cve: BOE-A-2023-26638
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A los efectos de esta ley serán aplicables las siguientes definiciones: