I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176363

– Promover la salud y el bienestar de las personas, priorizando la orientación
comunitaria e intersectorial en las actuaciones.
– Potenciar el trabajo colaborativo entre las administraciones públicas en materia de
salud y bienestar de la población, intensificándolo en las intervenciones locales.
– Incluir a las comunidades, los movimientos sociales y la sociedad civil en la
planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones.
– Analizar el impacto sobre la salud de las personas y las afecciones sobre el medio
físico de las distintas políticas sectoriales. Especialmente la interrelación entre la salud
humana, el medio ambiente y la salud animal, tal como reconoce el enfoque conocido
como «one health/una sola salud».
– Y, desde un enfoque colaborativo, trabajar en coordinación desde todas las
administraciones públicas y junto a otros agentes concernidos, para proteger la salud de
las personas, impulsar la promoción de la salud y los entornos y estilos de vida
saludables, e incidir positivamente en los determinantes de la salud que afectan a las
personas.
– Sentar las bases para la prevención, la detección precoz, la vigilancia y la gestión
eficaz de emergencias sanitarias, epidemias y pandemias.
– Crear el Instituto Vasco de Salud Pública, con el fin de ofrecer, de forma integral, el
conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de salud pública que corresponden al
departamento del Gobierno Vasco competente en salud.
La presente ley se adopta en el ámbito material relativo a la sanidad interior y, en
dicho ámbito, las medidas que adopta la norma suponen la plasmación del ejercicio por
parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la competencia que le reconoce el
ordenamiento jurídico en un ámbito competencial que le es propio, puesto que se realiza
dentro del marco establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que reconoce al
Estado competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación
general de la sanidad, donde la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la
competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica
estatal en materia de sanidad interior, tal y como se prevé en el artículo 18 del Estatuto
de Autonomía.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

a) Proteger, promover, mantener y mejorar la salud de la población, tanto en la
esfera individual como en la colectiva, con base en los principios de justicia social,
derechos humanos, igualdad de oportunidades y equidad, y con políticas y prácticas
sustentadas en la evidencia científica.
b) Actuar sobre los determinantes subyacentes de la salud y prevenir las
enfermedades, las lesiones y la discapacidad.
c) Ordenar las actuaciones, las prestaciones y los servicios en materia de salud
pública en el ámbito territorial de Euskadi, impulsando la coordinación y colaboración de
los organismos y administraciones públicas concernidas, y estableciendo los ámbitos
competenciales de cada una de ellas en salud pública.
d) Fomentar y desarrollar la participación, empoderamiento y corresponsabilidad de
la ciudadanía en las actividades, prestaciones y servicios de salud pública.
e) Incorporar la perspectiva de la salud en todas las políticas y acciones públicas,
así como en las iniciativas promovidas desde las organizaciones de la sociedad civil,
asociaciones profesionales y entidades privadas, en un esfuerzo organizado, global y
multisectorial.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley tiene por objeto: