I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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de la sanidad privada, las diputaciones, los ayuntamientos, así como la ciudadanía y la
sociedad civil y el sector privado.
Se hace imprescindible, por tanto, acometer a través de un nuevo texto legal un
nuevo sistema que agrupe la multitud de agentes que intervienen en la materia de salud
pública y que trascienden del sistema sanitario de Euskadi, con el que sigue teniendo
una necesaria y fructífera relación. Por ello, la presente ley crea y configura el Sistema
de Salud Pública de Euskadi, que se organiza como una red articulada cuya finalidad,
sobre la base del paradigma de «salud en todas las políticas», es ofrecer un conjunto de
servicios de carácter integral, orientados a que la población alcance y mantenga el
mayor nivel de salud posible.
La irrupción de una pandemia causante de una gran crisis sanitaria, económica y
social, como ha sido la ocasionada por la COVID-19, ha puesto en valor a la salud
pública como pieza primordial del sistema de salud para abordar las grandes cifras de
morbimortalidad, la sobrecarga y riesgo de colapso del sistema sanitario y las
consecuencias a nivel de salud y de impacto socioeconómico que puede llegar a
experimentar la sociedad como consecuencia de dicha pandemia y la crisis global
producida.
Así mismo, la pandemia de COVID-19 ha subrayado la importancia de la
transversalidad de la salud pública, y por ello, de la necesaria coordinación entre las
autoridades sanitarias y los diversos sectores, instituciones y agentes sociales y del
conjunto de la economía con incidencia en la salud, para llevar a cabo las acciones y
medidas necesarias para prevenir, controlar y mitigar los efectos de la pandemia con la
mejor efectividad y eficiencia.
Por su parte, el Plan de Protección Civil de Euskadi establece el marco organizativo
general de la Comunidad Autónoma Vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias
que, por su naturaleza o extensión o por la necesidad de coordinar más de una
administración, requieran una dirección autonómica (artículo 29.e del Decreto
Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Gestión de Emergencias).
El Plan de Protección Civil de Euskadi fue aprobado por el Decreto 153/1997, de 24
de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei
Aurregiteko Bidea-LABI» y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco
de atención de emergencias. Y fue modificado por el Decreto 1/2015, de 13 de enero,
por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi,
«Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI».
Es también destacable el papel de la investigación, tanto en salud pública como en I
+D+i biomédica. La investigación en salud pública permite conocer mejor las causas y
determinantes de las enfermedades, su distribución y consecuencias, y aportar las
mejores fórmulas para la prevención, estrategias de control y el abordaje de situaciones
de riesgo, así como estrategias de mitigación del daño y de recuperación. El esfuerzo
conjunto entre agentes públicos y privados permite generar, producir y distribuir en un
breve plazo de tiempo medidas farmacológicas necesarias y eficaces, como son las
vacunas.
Por último, con un ámbito temporal ceñido a la persistencia de la emergencia, la
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19,
tiene por objeto la regulación de los instrumentos jurídicos y actuaciones que competen a
las administraciones públicas vascas con el fin de prevenir y preservar la salud pública,
garantizar la seguridad de las personas y sostener las capacidades del sistema sanitario
vasco durante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de la
COVID-19.
Por todo ello, esta nueva norma lo que pretende es:
– Adoptar la estrategia de «salud en todas las políticas» y el enfoque de los
determinantes de la salud, siguiendo las prioridades mundiales y europeas en materia de
salud. En particular, se reconocen como marco de referencia los Objetivos de Desarrollo
Sostenible relacionados con «salud en todas las políticas».

cve: BOE-A-2023-26638
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Núm. 311