I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
68 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176404

TÍTULO VIII
Gestión del conocimiento en materia de salud pública
CAPÍTULO I
Sistema de información en salud pública de Euskadi
Artículo 89.

Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.

El Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi estará conformado por todos
aquellos sistemas de información que compartan, total o parcialmente, la finalidad de
salud pública o cuya información sea relevante en la toma de decisiones en salud
pública, independientemente de la administración que los promueva o gestione y del
sector que los genere, público o privado. De acuerdo con sus objetivos, integrará, como
mínimo los siguientes tipos de información:
a) Las estadísticas, registros, encuestas y estudios, sistemáticos o no, necesarios
para conocer y evaluar los determinantes de la salud: educación, situación social,
situación laboral y condiciones de trabajo, vivienda, condiciones y seguridad del entorno
físico y medioambiental, estilos de vida, adicciones, demografía y población, redes
sociales, economía, servicios, recursos sanitarios y otros.
b) Las estadísticas, registros, encuestas y estudios, sistemáticos o no, que
contribuyan a evaluar los problemas de salud, el nivel de salud, de calidad de vida y de
bienestar: morbilidad y mortalidad, condiciones de vida e indicadores de bienestar,
discapacidad, carga de enfermedad, así como esperanza de vida.
c) Las estadísticas, registros, encuestas y estudios, sistemáticos o no, sobre
riesgos sanitarios y actividades sanitarias y de salud pública: sistemas de vigilancia en
salud pública; alertas sanitarias, emergencias de salud pública; salud ambiental y
seguridad alimentaria; promoción, prevención, vacunaciones y protección de la salud;
salud laboral; accesibilidad, utilización, calidad, seguridad clínica y de pacientes,
efectividad y eficiencia de la asistencia sanitaria pública y privada; valoración de impacto
en salud de las políticas sanitarias y no sanitarias; y cualquier otra acción o servicio en
salud pública.
d) La información sobre actividades productivas y comerciales de bienes o servicios
de utilidad para el diseño, desarrollo o evaluación de las actuaciones en salud pública.
Artículo 90.

Corresponde al Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi:

a) Garantizar el registro, procesado, custodia y envío o notificación de la
información sanitaria obligatoria en el ámbito de Euskadi.
b) Elaborar, actualizar y difundir los estudios sobre el estado de salud de la
población, que permita conocer y valorar periódicamente los principales problemas de
salud y sus determinantes.
c) Identificar las oportunidades para mejorar la salud de la población y reducir las
desigualdades en salud.
d) Identificar los determinantes del entorno laboral que influyen en la salud de la
población trabajadora, valorar sus necesidades de salud derivadas del trabajo, y evaluar
la efectividad de los programas, intervenciones y políticas llevadas a cabo en salud
laboral.
e) Gestionar la información necesaria para evaluar la efectividad de las
intervenciones en salud pública y la eficacia de la estrategia de «salud en todas las
políticas».
f) Gestionar la información necesaria para evaluar los resultados e impacto de la
contribución del sistema sanitario público y privado y de sus intervenciones en la mejora

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

1.

Funciones del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.