I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 87.

Sec. I. Pág. 176403

Actuaciones de promoción de la salud.

Las administraciones públicas, en materia de promoción de la salud, realizarán, entre
otras, las siguientes actuaciones:
a) El desarrollo de iniciativas de promoción de la salud, de carácter transversal e
intersectorial, que aborden los determinantes de salud específicos que influyen en los
escenarios de vida de los diferentes grupos de población, con los objetivos de promover
una vida libre de discapacidad, incluyendo la promoción de un envejecimiento activo y
saludable, y de disminuir las desigualdades en salud.
b) El impulso y fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación de
la población en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos que respondan a
sus necesidades de salud.
c) El fomento del trabajo en red con las administraciones integrantes del Sistema
Vasco de Salud Pública, con Osakidetza-Servicio vasco de salud y el sector privado,
incluyendo los agentes sociales y la sociedad civil en cada comunidad, facilitando
asesoramiento y apoyo técnico, así como acceso a los recursos de formación,
información y documentación más actualizados.
d) El diseño e implementación de planes y programas orientados a proporcionar a
la ciudadanía información y educación en salud para el desarrollo de aptitudes
personales, indispensables para afrontar las diferentes etapas de la vida y para ayudar a
la toma de decisiones sobre la propia salud y a la elección de aquello que la propicie.
e) El desarrollo de planes y programas en materia de alimentación saludable,
actividad física y reducción del sedentarismo, bienestar emocional y salud mental, salud
sexual y reproductiva, envejecimiento activo y saludable, prevención del suicidio y, en
general, fomento de conductas saludables y seguras.
f) El impulso de medidas favorables a la salud en materia de normativa –
especialmente en el ámbito local–, fijación de precios, fiscalidad, información y
etiquetado.
CAPÍTULO X
Adicciones
Actuaciones en materia de adicciones.

1. Las administraciones públicas, para asegurar la protección de la salud,
impulsarán y desarrollarán medidas y actuaciones dirigidas a la atención integral de las
adicciones, tanto de las drogodependencias como de las adicciones comportamentales,
en lo relativo a la prevención, reducción de la oferta, asistencia sanitaria y sociosanitaria,
inclusión social y desarrollo y gestión del conocimiento. Igualmente se impulsarán y
desarrollarán aquellas acciones orientadas a la organización y coordinación institucional
y a la cooperación con la iniciativa social en esta materia.
2. En el diseño y desarrollo de estas actuaciones se tendrán en cuenta los factores
de prevención, protección y promoción de la salud descritos anteriormente. Se prestará
especial atención a los factores de protección y de riesgo, a la perspectiva de género y a
las características y necesidades de las personas menores de edad y más jóvenes, así
como a quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
3. El desarrollo de las prestaciones en este ámbito se establece en la Ley 1/2016,
de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, y en su
normativa de desarrollo. La planificación de las mismas se llevará a cabo a través del
Plan sobre Adicciones de Euskadi, que estará vinculado con el Plan de Salud de
Euskadi.
4. Las actuaciones en materia de adicciones se integrarán con el resto de
actuaciones en materia de salud pública determinadas por la autoridad sanitaria en
relación con el Plan de Salud de Euskadi.

cve: BOE-A-2023-26638
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Artículo 88.