I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176401

Vasco de Salud Pública, y atendiendo a la perspectiva de género, realizará las siguientes
actuaciones:
1. Establecer un sistema de información sanitaria con la finalidad de control
epidemiológico en el ámbito laboral, que permita el control de las patologías
profesionales y de los factores de riesgo en la salud de las personas trabajadoras.
Establecerá el registro temporal y permanente de mortalidad por patologías
profesionales. Asimismo, registrará toda la información que sea de interés, con datos
pertinentes, adecuados y limitados a los estrictamente necesarios en relación con la
finalidad perseguida. Todo ello formará parte del Sistema de Información en Salud
Pública.
2. Impulsar la realización en el entorno laboral de acciones colectivas e individuales
de promoción, prevención y protección de la salud, a través del Plan de Salud de
Euskadi y de los programas de actuación en materia de salud laboral.
3. Establecer la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales
en materia de salud pública.
CAPÍTULO VIII
Laboratorio de salud pública de Euskadi
Artículo 83.

Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.

El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi ejercerá como referencia autonómica en
relación con las necesidades analíticas en materia de salud pública, y estará
debidamente acreditado según normativa sectorial vigente para asegurar la calidad de
los servicios prestados.
Artículo 84.

Actuaciones a desarrollar por el Laboratorio de Salud Pública.

a) Proporcionar resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de los
peligros relacionados con la salud ambiental y la seguridad alimentaria, y con otros
agentes.
b) Proporcionar los resultados de determinaciones microbiológicas para contribuir al
control de la transmisión de agentes patógenos.
c) Proporcionar los resultados de determinaciones químicas y de biomonitorización,
para la evaluación de riesgos de sustancias con relevancia en la salud de la población.
d) Proporcionar resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de
enfermedades infecciosas, transmisibles, crónicas y genéticas.
e) Proporcionar el soporte analítico y la coordinación necesaria a los cribados de
detección de problemas de salud que se establezcan.
f) Proporcionar el soporte analítico y la coordinación necesaria para la prevención,
control y tratamiento de drogodependencias en cumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de
abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, y de otras normativas o
estrategias de salud pública que se determinen.
g) Prestar asesoramiento y apoyo analítico a estudios y proyectos de investigación
en salud pública.
h) Participar en la formación e investigación en el campo de las tecnologías
analíticas aplicables a la salud pública.
i) Establecer convenios con organismos de formación técnica, así como asistencia
técnica en materia de metodología analítica.
j) Asesorar sobre aspectos analíticos en el diseño de programas de control y
vigilancia de la salud pública, y en el desarrollo y aplicación de normas de este ámbito.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi llevará a cabo, al menos, las siguientes
actuaciones: