I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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emergencias, determinará los niveles de riesgo y medidas a adoptar sobre la base de la
información epidemiológica y de salud pública y de los planes de actuación. Las medidas
podrán ser de carácter obligatorio.
2. El establecimiento de las medidas mencionadas se tendrá que llevar a cabo
teniendo en cuenta siempre la menor afectación a los derechos de las personas, y,
siempre que sea posible, se tendrán que ajustar territorialmente al mínimo ámbito
necesario para su efectividad.
3. La resolución por la cual se adopten las medidas concretas podrá establecer
mecanismos de graduación de las medidas en función de la evolución de los
indicadores.
Artículo 80.

Colaboración con la autoridad sanitaria.

1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, así como las
instituciones y entidades privadas y los particulares, tienen el deber de colaborar con la
autoridad sanitaria y sus agentes para la efectividad de las medidas adoptadas.
2. Es obligatoria la comparecencia de las personas en las dependencias de la
administración sanitaria competente cuando así se requiera para proteger la salud
pública en caso de riesgo y en situaciones de emergencia sanitaria. El requerimiento de
comparecencia debe ser debidamente motivado.
3. Si quienes sean titulares de instalaciones, establecimientos, servicios o
industrias detectan la existencia de riesgos para la salud derivados de la actividad o de
los productos respectivos, tienen la obligación de informar de ello inmediatamente a la
autoridad sanitaria correspondiente y, asimismo con inmediatez, deben retirar del
mercado el elemento, o cesar la actividad, que en su conocimiento genera el riesgo
detectado.
CAPÍTULO VI
Salud en el entorno educativo
Artículo 81.

La salud en el entorno educativo.

CAPÍTULO VII
Salud laboral
Artículo 82.

La salud laboral.

El órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de
seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, en coordinación con el Instituto

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas integrantes del Sistema de Salud Pública de
Euskadi y, particularmente, los departamentos del Gobierno Vasco competentes en
materia de educación y salud, las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio
vasco de salud y los ayuntamientos, en el marco de sus competencias, desarrollarán en
el ámbito educativo sus actuaciones de educación para la salud, de promoción de la
salud, así como de prevención de los problemas de salud en la infancia y la
adolescencia, de acuerdo con lo que disponga el Plan de Salud de Euskadi o el plan
local, foral o comarcal correspondiente.
2. Se desarrollarán actuaciones de prevención y promoción de la salud en los
centros de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación
profesional y otros centros educativos, incluidas las universidades y centros de
educación superior, con la finalidad de que dichos centros integren en su proyecto
educativo la promoción de la salud y faciliten la adopción, por toda la comunidad
educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud.