I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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de alertas y advertencias tempranas producidas por el sistema de vigilancia; así como su
incorporación en la toma de decisiones.
c) La aplicación de medidas de respuesta efectivas cuando todavía el problema es
limitado, para ofrecer una respuesta rápida, una protección eficaz, y el restablecimiento
ante emergencias sanitarias. En especial, de aquellas cuya escala, cronología o
imprevisibilidad puede dar lugar a una carga indebida para las funciones habituales del
sistema sanitario, y de la sociedad y de la economía en general. Los objetivos serán,
principalmente, minimizar la morbilidad y mortalidad, limitar la expansión de la
enfermedad y la disrupción social y evitar el daño de infraestructuras y medio ambiente.
d) La planificación de actuaciones de respuesta ante las emergencias de salud
pública, basadas en la evidencia científica, en la medición del desempeño y la adopción
de medidas correctivas.
e) El establecimiento de la gobernanza y marco legal, y de planes de preparación,
respuesta y recuperación ante emergencias y crisis sanitarias, de procedimientos y
protocolos, así como de mecanismos de coordinación, que permitan una gestión precoz
y efectiva de las emergencias y crisis sanitarias y su aplicación y supervisión.
f) De acuerdo a lo establecido por la legislación en materia de empleo público,
adaptación de funciones del personal al servicio de la autoridad sanitaria y de cualquier
otra administración con competencias en la respuesta a la emergencia, y nombramiento
como funcionario o funcionaria o contratación laboral de personal para responder
eficazmente ante una emergencia de salud pública. De acuerdo con la citada normativa
de aplicación, se garantizará siempre el desempeño por el personal funcionario de las
funciones que exija el ejercicio de potestades públicas que le son reservadas por ley.
g) El establecimiento de un sistema funcional de cooperación a la escala necesaria
(regional, nacional e internacional) en función del alcance de la emergencia, incluyendo
procesos que favorezcan la adecuada comunicación entre los actores, el intercambio de
información y la toma de decisiones transparentes.
h) La evaluación posterior al evento sobre el nivel de preparación ante la
emergencia sanitaria, con el objetivo de identificar posibles lagunas y ámbitos de mejora,
y la aplicación de las lecciones aprendidas tras evaluar las fortalezas y debilidades del
sistema de preparación y protección ante emergencias.
Artículo 79. Medidas para la protección de la salud de la población en caso de alertas o
emergencias sanitarias.
1. Además de las medidas especiales, cautelares y de intervención indicadas en los
artículos 109, 111 y 112, en caso de alertas y emergencias de salud pública y a través de
los órganos competentes, la autoridad sanitaria podrá intervenir en las actividades
públicas y privadas, a través de la adopción de las siguientes medidas:
a) Establecer y controlar las condiciones higiénico-sanitarias, de funcionamiento y
desarrollo de las actividades que puedan repercutir en la salud de las personas en caso
de alerta y emergencia sanitaria.
b) Adoptar medidas de reconocimiento médico, tratamiento, hospitalización o
control si hay indicios racionales de la existencia de peligro para la salud de las personas
o de la población a causa de una circunstancia concreta de una persona o un grupo de
personas, o por las condiciones en que se realiza una actividad. También pueden
adoptarse medidas para el control de las personas que estén o hayan estado en
contacto con personas enfermas o portadoras de alguna condición considerada de
riesgo para terceros.
c) En situaciones de emergencia de salud pública, la autoridad sanitaria podrá
adoptar medidas de limitación a la actividad, el desplazamiento de las personas y la
prestación de servicios en determinados ámbitos, de acuerdo con lo que dispone esta
ley.
d) Con respecto a situaciones de emergencia de salud pública grave, la autoridad
sanitaria, en coordinación con los órganos puestos a disposición por la normativa de

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Núm. 311