I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176394

2. El Gobierno Vasco podrá ampliar en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Euskadi la cartera de servicios del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respeto del
mínimo establecido en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO II
Vigilancia de la salud
Artículo 70.

La vigilancia de la salud.

1. La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger,
analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la
población y los determinantes y factores que la condicionan, con el objeto de
fundamentar las actuaciones de salud pública.
Asimismo, la vigilancia en salud pública incluye los sistemas de alerta y respuesta
rápida para la detección de riesgos que puedan suponer una amenaza para la salud de
las personas.
2. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
salud, a través del Instituto Vasco de Salud Pública, la responsabilidad de desarrollar y
gestionar la vigilancia en salud pública a través de la Red de Vigilancia de la Salud
Pública.
Artículo 71. La Red de Vigilancia de la Salud Pública.

a) La elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de información para la
medición del estado de salud de la población y sus causas.
b) El análisis epidemiológico de los principales problemas de salud y sus
determinantes a partir de las características de las personas, de su distribución
geográfica y de su tendencia temporal en un nivel de desagregación mínimo.
c) La monitorización de las desigualdades en la salud, en el acceso a los servicios
de salud o en la exposición a factores de riesgo, así como la identificación de los grupos
de especial vulnerabilidad.
d) El control de los riesgos ambientales, de la presencia de agentes contaminantes
y perjudiciales en el medio ambiente y de sus efectos en la salud, así como la
elaboración de mapas de riesgos ambientales.
e) La vigilancia de los riesgos alimentarios, derivados del proceso de producción,
comercialización, venta y restauración de los alimentos y de los efectos en la salud
relacionados con ellos.
f) Los sistemas de alerta y detección precoz de situaciones epidémicas, de
emergencia o de riesgo para la salud colectiva y la respuesta rápida ante dichas
situaciones.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

1. La Red de Vigilancia de la Salud Pública estará integrada por el conjunto de
recursos humanos, tecnológicos, materiales y organizativos, incluidos los sistemas de
información, que responden a la función de vigilancia en salud pública.
2. Formarán parte de la Red de Vigilancia de la Salud Pública los recursos
existentes en las instituciones autonómicas, forales y locales, Osakidetza-Servicio vasco
de salud, así como otras entidades de carácter público o privado, relacionadas con la
salud, que realicen la detección y seguimiento de los problemas y determinantes de la
salud relevantes de la población, mediante la recogida sistemática de datos, su
integración y análisis, y la utilización y difusión oportuna de esta información, para
desarrollar actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud individual y colectiva.
3. La dirección de la red corresponderá al Instituto Vasco de Salud Pública.
4. La Red de Vigilancia de la Salud Pública tiene como funciones principales las
siguientes: