I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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que es de aplicación a las disposiciones presupuestarias y a propuesta de la dirección
del Instituto.
Artículo 66.

Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Instituto Vasco de Salud Pública se regirá por la
normativa de contratación del sector público.
CAPÍTULO V
Del régimen de impugnación y procedimiento de extinción
Artículo 67.

Régimen de impugnación de actos.

1. Las personas interesadas podrán interponer recurso contra los actos
administrativos del Instituto Vasco de Salud Pública en los casos, los plazos y las formas
establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo.
2. Los acuerdos del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública
y las resoluciones del director o directora podrán ser objeto de recurso de alzada ante la
persona titular del departamento competente en materia de salud. Las resoluciones
agotarán la vía administrativa.
Artículo 68. Procedimiento de liquidación y extinción del Instituto.
1. La extinción del Instituto Vasco de Salud Pública deberá ser propuesta por su
consejo de administración y aprobada por ley del Parlamento Vasco.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del
organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.
TÍTULO VII
Prestaciones y actuaciones en salud pública
CAPÍTULO I
Prestaciones de salud pública
Artículo 69.

Prestaciones de salud pública.

a) Vigilancia de la salud.
b) Prevención de los problemas de salud y actuación sobre sus determinantes.
c) Protección de la salud de la población, incluyendo la seguridad alimentaria y la
salud ambiental.
d) Coordinación y dirección de las respuestas de salud pública en caso de
emergencia de salud pública, pandemia o crisis sanitaria.
e) Salud laboral.
f) Salud en el entorno educativo.
g) Laboratorio de salud pública.
h) Promoción de la salud.
i) Adicciones.

cve: BOE-A-2023-26638
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1. La cartera de servicios del Sistema de Salud Pública de Euskadi, que incluye el
conjunto de actividades, técnicas, tecnologías, protocolos o procedimientos mediante los
que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, responderá a las siguientes líneas de actuación: