I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176392

CAPÍTULO IV
Del personal y recursos económicos
Artículo 62.

Recursos humanos.

1. El Instituto Vasco de Salud Pública deberá tener el suficiente personal
funcionario y laboral para el desempeño de sus funciones.
2. Los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Salud Pública que conllevan
funciones de autoridad deberán proveerse con personal funcionario.
Artículo 63.

Régimen patrimonial.

El régimen patrimonial del Instituto Vasco de Salud Pública es el establecido por la
normativa patrimonial que es de aplicación a las entidades del sector público de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos
autónomos y entes públicos de derecho privado.
Artículo 64. Recursos económicos.
1.

Los recursos económicos del Instituto Vasco de Salud Pública son los siguientes:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las asignaciones procedentes de los departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi distintos al competente en materia de salud para que
lleve a cabo las actuaciones y preste los servicios de salud pública que se le
encomiendan al Instituto.
c) Las contraprestaciones que las entidades locales efectúen con cargo a sus
presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración firmados entre ambas
partes.
d) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o
adscritos.
e) Los ingresos procedentes de las tasas y de los precios públicos que, conforme a
la legalidad vigente, le correspondan al Instituto.
f) Los ingresos procedentes de los proyectos, las actuaciones o los servicios que se
le encarguen.
g) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales.
h) Los préstamos que se le concedan.
i) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de
entidades y particulares.
j) Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.
Presupuesto.

1. El presupuesto del Instituto Vasco de Salud Pública se regirá por la normativa de
las finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
2. El Instituto Vasco de Salud Pública elaborará con carácter anual el
correspondiente anteproyecto de presupuestos, de conformidad con las normas y
directrices emanadas de los órganos responsables en materia presupuestaria de la
Administración general, y lo remitirá al departamento competente en salud para su
integración en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
3. El consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública podrá acordar
transferencias de crédito dentro del presupuesto del Instituto, conforme a la normativa

cve: BOE-A-2023-26638
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Artículo 65.