I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. La presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de
Salud Pública podrá delegar expresamente las funciones representativas que crea
oportunas en la persona que ostente la vicepresidencia primera.
Artículo 59.

La dirección del Instituto Vasco de Salud Pública.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Salud Pública asume la
dirección y la gestión ordinaria del Instituto de conformidad con los criterios de actuación
establecidos por el consejo de administración, al que representa con relación a la
ejecución de los acuerdos adoptados.
2. La Dirección del Instituto Vasco de Salud Pública tendrá rango orgánico de
dirección y la persona titular, seleccionada entre personas de reconocida experiencia y
competencia profesional en materia de salud pública, será nombrada por el Gobierno
Vasco a propuesta del consejero o consejera competente en materia de salud, oído el
consejo de administración del Instituto.
3. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Salud Pública se somete
al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración.
Artículo 60. Funciones de la dirección.
Son funciones de la dirección del Instituto Vasco de Salud Pública:
a) Ejecutar los acuerdos que adopte el consejo de administración.
b) Aplicar los criterios de actuación, de conformidad con las directrices del consejo
de administración.
c) Elevar al consejo de administración las propuestas de acuerdo en las que este
órgano es competente para su deliberación y aprobación.
d) Elaborar las cuentas y la propuesta de memoria de gestión de cada ejercicio.
e) Dirigir el personal y los servicios o unidades del Instituto.
f) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la legislación de contratos
del sector público.
g) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos del Instituto.
h) Dar instrucciones con relación a la organización y el funcionamiento del Instituto.
i) Gestionar los recursos económicos, autorizar los gastos y ordenar los pagos,
dentro de los límites establecidos por el consejo de administración.
j) Asumir la representación legal del Instituto en todo tipo de actuaciones, salvo la
representación y la defensa en juicio.
k) Actuar como órgano competente para la imposición de sanciones en materia de
salud pública, de acuerdo con la presente ley y la normativa sectorial de aplicación.
l) Ejercer la autoridad sanitaria, en los términos establecidos por la presente ley y la
normativa sectorial de aplicación.
m) Ejercer las demás funciones que le encomiende la presidenta o presidente del
consejo de administración.
Estructura orgánica del Instituto Vasco de Salud Pública.

El reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública,
que será aprobado mediante decreto del Gobierno Vasco, desarrollará las previsiones de
la presente ley en todo lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento.

cve: BOE-A-2023-26638
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Artículo 61.