I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176390

3. Los vocales y las vocales del consejo de administración del Instituto Vasco de
Salud Pública que no lo sean por razón del cargo se nombrarán y separarán por la
persona titular del departamento competente en materia de salud a propuesta de los
departamentos a los que representan.
4. Los vocales y las vocales del consejo de administración del Instituto Vasco de
Salud Pública se nombrarán y separarán del cargo para un período de cuatro años, sin
perjuicio de su eventual renovación o sustitución a propuesta de las personas titulares de
los departamentos a los que representan.
5. Las vacantes en las vocalías del consejo de administración del Instituto Vasco de
Salud Pública se cubrirán conforme a la forma de designación para el tiempo que reste
de mandato.
6. Los estatutos del Instituto Vasco de Salud Pública deben desarrollar la
composición del consejo de administración y establecer su régimen de funcionamiento.
Artículo 57. Funciones del consejo de administración.
1. El consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública, en tanto que
órgano de gobierno del Instituto, establecerá sus directrices generales de actuación y
ejercerá el control superior de su gestión.
2. Son funciones del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud
Pública:

Artículo 58.

Funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración.

1. Son funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración del
Instituto Vasco de Salud Pública:
a) Asumir la representación institucional del Instituto, sin perjuicio de las funciones
de representación del director o directora.
b) Convocar las reuniones del consejo de administración, dirigirlas y dirimir los
empates con el voto de calidad.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer los criterios generales de actuación del Instituto, de conformidad con
las directrices del departamento competente en materia de salud.
b) Aprobar los programas anuales de actuación y de inversiones generales.
c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
d) Aprobar las cuentas y la memoria de gestión de cada ejercicio.
e) Acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto del Instituto, conforme
a la normativa que es de aplicación a las disposiciones presupuestarias y a propuesta de
la dirección.
f) Aprobar los acuerdos y los convenios de colaboración con otras entidades.
g) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas por la prestación de
servicios.
h) Aprobar la propuesta de estructura orgánica, que debe incluirse en los estatutos,
y la propuesta de relación de puestos de trabajo.
i) Aprobar propuestas de instrumentos de carácter normativo en materia de salud
pública y darles el correspondiente curso conforme a la legislación vigente en materia de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas.
j) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
k) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución
de los objetivos del Instituto.
l) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de
salud que, de acuerdo con la ley que regula las finanzas públicas de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, y para su posterior tramitación, apruebe tanto las características y
el destino de las operaciones de crédito como las operaciones de endeudamiento.
m) Ejercer las funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás
órganos del Instituto.