I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

ley.

Sec. I. Pág. 176389

p) Emisión de informes en relación con las funciones que se le atribuyen en esta

q) Establecer mecanismos para la evaluación del impacto en la salud de todas las
políticas.
r) Gestión de las ayudas que el Gobierno Vasco establezca en el ámbito de la salud
pública.
s) Impulso y fomento, en colaboración con los órganos responsables, las
universidades y los centros de investigación, de la formación de profesionales y de la
investigación en salud pública.
t) Coordinación con el órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las
políticas en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, así como
las políticas y actuaciones en materia de vigilancia y protección de la salud laboral.
u) Definición de la política integral vasca en materia de adicciones; impulso
interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo, en colaboración
con los distintos ámbitos sectoriales implicados; e impulso y sostenimiento de programas
e iniciativas destinados a la prevención de las adicciones y reducción de riesgos y daños.
v) Dirección y gestión del Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.
w) Ejercicio de la autoridad sanitaria y de la potestad sancionadora, de acuerdo a lo
establecido por esta ley y otras normas de aplicación.
x) Cualesquiera otras funciones atribuidas por esta ley y por otra legislación
aplicable en la materia.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 54.

Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento.

1. Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Salud Pública son el consejo de
administración y la dirección.
2. El Instituto Vasco de Salud Pública, además de los órganos de coordinación,
consulta, asesoramiento y participación establecidos por los artículos 47 y 48 de la
presente ley, podrá dotarse de otros órganos de participación comunitaria y de
asesoramiento técnico y científico. La creación de dichos órganos deberá establecerse
en los estatutos del Instituto, que asimismo deben regular sus funciones, su composición
y su régimen de funcionamiento.
Artículo 55.

El consejo de administración.

El consejo de administración es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Vasco
de Salud Pública.
Composición del consejo de administración.

1. El consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública estará
integrado por un máximo de nueve integrantes y deberá contar siempre con un número
impar.
Estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de
salud o la persona en quien delegue sus funciones. La vicepresidencia estará ostentada
por la persona que ostente la viceconsejería competente en materia de salud pública.
En el consejo de administración estarán representados departamentos del Gobierno
Vasco cuyas actuaciones sean relevantes en salud pública.
2. A las reuniones del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud
Pública asistirán, con voz, pero sin voto, el director o la directora del Instituto Vasco de
Salud Pública y un secretario o secretaria designado o designada por la presidencia
entre el personal del Instituto.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.