I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176388

CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 53.

Funciones del Instituto Vasco de Salud Pública.

a) Ejercicio de la alta dirección, establecimiento de la organización operativa,
definición de los sistemas internos de trabajo y coordinación de las políticas de salud
pública en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como su coordinación con las
políticas en dicha materia estatales, europeas y de otros ámbitos más amplios.
b) Planificación y gestión de las competencias del Gobierno Vasco en materia de
salud pública.
c) Dirección, impulso, coordinación y colaboración con los órganos del Gobierno
Vasco y de otras administraciones públicas encargadas de gestionar las políticas
públicas en materia de salud pública, desde los principios de intersectorialidad y «salud
en todas las políticas», así como la coordinación y colaboración con los órganos de otras
administraciones públicas con competencias en la materia.
d) Definición y propuesta de políticas sectoriales, poblacionales o locales para el
impulso de la salud pública.
e) Promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y
económicas que propicien ambientes favorables a la salud y mitiguen posibles impactos
negativos en la salud pública e individual.
f) Dirección de la Red de Vigilancia de la Salud Pública.
g) Apoyo y asistencia al Gobierno Vasco y a otras instituciones en materia de salud
pública.
h) Elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de
Euskadi, participar en la elaboración de dicho plan, así como en las estrategias para su
ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de
evaluación sobre los niveles de cumplimiento. Igualmente, elaboración de propuestas y
ejecución de instrumentos de planificación en materia de salud pública.
i) Ejecución del presupuesto de salud pública.
j) Elaboración de propuestas sobre los presupuestos y los créditos necesarios para
que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi pueda hacer
frente a los compromisos que se establecen en esta ley.
k) Preparación y anticipación de situaciones de crisis, emergencias de salud pública
y pandemias, así como la coordinación y gestión de la respuesta ante dichas situaciones
que constituyen un riesgo para la salud de la población, de forma coordinada con los
dispositivos de las administraciones que se movilizan ante estas situaciones, incluyendo
la participación en aquellas en las que se requiera la activación del Plan de Protección
Civil de Euskadi. Así mismo, dirigirá la protección de la salud mediante actuaciones
programadas.
l) La dirección y priorización de políticas preventivas sobre determinantes de la
salud y enfermedades, incluyendo zoonosis y enfermedades emergentes.
m) Ejecución de las prestaciones de salud pública definidas en esta ley que no
correspondan a las entidades locales o que no hayan sido delegadas.
n) Dirección, impulso y apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional de Salud
Pública y al Consejo Vasco de Salud Pública previstos en esta ley. Igualmente, asistencia
y apoyo a cuantos otros órganos de participación así lo requieran, en materia de salud
pública.
o) Formulación de propuestas y recomendaciones en materia de salud pública al
departamento competente en salud, a Osakidetza-Servicio vasco de salud, a otros
departamentos y organismos del Gobierno Vasco, a instituciones locales y forales y a
entidades privadas y representativas de la sociedad civil, así como directamente a la
sociedad civil. Velará por una comunicación veraz, relevante y pertinente.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

El Instituto Vasco de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones: