I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176387

la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista
contra las Mujeres.
TÍTULO VI
Instituto Vasco de Salud Pública
CAPÍTULO I
Creación, naturaleza, adscripción, sede y finalidad
Artículo 50. Creación del Instituto Vasco de Salud Pública. Naturaleza jurídica,
adscripción y régimen aplicable.
1. Se crea el Instituto Vasco de Salud Pública como organismo autónomo de
naturaleza administrativa dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto Vasco de Salud Pública se adscribe al departamento del Gobierno
Vasco con competencias en materia de salud, en la forma que determine el decreto que
establezca su estructura orgánica.
3. El Instituto Vasco de Salud Pública está sometido, en el cumplimiento de sus
fines, a las directrices de planificación y política general del Gobierno Vasco y del
departamento competente en salud, que ejerce la alta dirección e inspección del instituto.
4. El Instituto Vasco de Salud Pública ajusta su actividad al derecho público y se
rige por la presente ley, el decreto de aprobación de sus estatutos y las demás
disposiciones que sean de aplicación; en particular, por la Ley 3/2022, de 12 de mayo,
del Sector Público Vasco, por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de
Euskadi, por la presente ley y por el reglamento de organización y funcionamiento que a
tal fin se apruebe. Cuando ejerza potestades administrativas someterá su actividad a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 51.

Sede.

El Instituto Vasco de Salud Pública tendrá su sede en la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
Finalidad y objeto.

1. La finalidad del Instituto Vasco de Salud Pública es ofrecer de forma integral el
conjunto de actuaciones, prestaciones y servicios de salud pública que corresponden al
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, integrando para ello
los recursos personales y materiales necesarios para las funciones que le son
encomendadas por la presente ley.
2. El Instituto Vasco de Salud Pública tiene por objeto actuar sobre los
determinantes de la salud; prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad, y
proteger y promover la salud y el bienestar de las personas, tanto en la esfera individual
como en la colectiva.
3. El Instituto Vasco de Salud Pública ejercerá sus funciones en coordinación con
los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, su
administración institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a
ellas que realicen actuaciones de salud pública.
4. El Instituto Vasco de Salud Pública ejercerá sus funciones en concurrencia con
las demás administraciones y los demás organismos competentes en materia de salud
pública, con los que actuará coordinadamente y conforme a la legislación que sea de
aplicación en cada caso.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52.