I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176385

b) Proponer, establecer, favorecer y evaluar programas e intervenciones de
prevención de la enfermedad y de promoción de la salud, integrándolos en la cartera de
servicios. Estos programas e intervenciones se propondrán de acuerdo con la evidencia
científica disponible y con criterios de calidad, sostenibilidad y eficiencia.
c) Establecer medidas sobre poblaciones o personas dirigidas a preservar la salud
de la ciudadanía en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de
población.
d) Facilitar y potenciar las relaciones con el entorno social y las instituciones que
están situadas en el ámbito territorial de los diferentes equipos asistenciales.
e) Proponer políticas e intervenciones sanitarias que resulten efectivas y eficientes,
respetuosas con el entorno natural y social y acordes con las necesidades reales de las
poblaciones y de los territorios, así como promover el uso racional de los productos y
servicios sanitarios.
Artículo 46. Obligaciones del Sistema Sanitario de Euskadi con respecto al Sistema de
Salud Pública de Euskadi.
Con carácter general, corresponden a los órganos de provisión de servicios
sanitarios, tanto públicos como privados, las siguientes obligaciones respecto al Instituto
Vasco de Salud Pública:
a) Proporcionarle información sobre aquellos eventos relacionados con la
enfermedad y la salud, individual y colectiva, cuyo conocimiento sea importante para la
valoración del estado de salud de la población o para la intervención en prevención y
promoción, tanto general como específica o selectiva en un grupo de población, de
acuerdo con los principios de protección de datos de carácter personal y la legislación
aplicable en la materia.
b) Investigar los contactos o las fuentes de las enfermedades en situaciones de
riesgo para la salud pública, bien directamente o en colaboración con los servicios de
salud pública, de manera que se proporcione información relevante a efectos de reducir
o eliminar el riesgo.
c) Llevar a cabo, a requerimiento del Instituto Vasco de Salud Pública o por criterio
clínico, las pruebas o valoraciones diagnósticas que resulten necesarias para la
valoración e intervención en la comunidad con medidas de protección de la salud y
prevención de la enfermedad.
d) Desarrollar e implementar programas de prevención que, con ámbito poblacional
o dirigido a grupos específicos de población, se establezcan en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
e) Desarrollar, en los distintos niveles asistenciales, intervenciones sobre los
determinantes de la salud de la población mediante medidas de prevención y promoción
de la salud en colaboración con otras administraciones públicas o con agentes o
colectivos sociales, especialmente del ámbito local.
f) Dirigir los servicios y desarrollar su actividad en coherencia con el objetivo de
reducir las desigualdades en la salud y mejorar la salud de la población, insistiendo en
los colectivos más vulnerables a la enfermedad.
g) Valorar los determinantes sociales y los hábitos de pacientes y personas
usuarias como elementos fundamentales en el proceso diagnóstico y reparador, de
acuerdo con las guías y buenas prácticas establecidas.
h) En caso de emergencia de salud pública, pandemia o crisis sanitaria, establecer
una estrategia de respuesta ante la emergencia de carácter integral e inclusiva, basada
en la mejor evidencia científica disponible. Dicha estrategia podrá incluir intervenciones
sanitarias con perspectiva de salud pública, nuevos o modificados sistemas de
información, reorientación de tareas por parte del personal sanitario, e incluso nuevas
tareas, todo ello de cara a que el sistema vasco de salud (incluyendo proveedores
públicos y privados) proporcione una respuesta efectiva y coordinada a la emergencia de
salud pública, y alineada con los principios establecidos por el Instituto Vasco de Salud

cve: BOE-A-2023-26638
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Núm. 311