I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176384

marco de esta cooperación, con motivo del riesgo o emergencia sanitaria, se podrá
facilitar, con carácter temporal, la movilidad del personal entre distintas administraciones,
con respeto a las retribuciones y las condiciones esenciales de su trabajo, trasladando
información a los agentes sociales y sindicales en la medida que la situación de
emergencia lo permita.
Artículo 43.

Colaboración y coordinación con comunidades limítrofes.

En el marco común de actuación que se acuerde sobre medidas o propuestas de
actuación, se podrán establecer acuerdos de colaboración y coordinación con otras
comunidades limítrofes para aspectos como investigación, formación de profesionales o
programas de vigilancia, protección y promoción de la salud de la ciudadanía, tanto en
situaciones ordinarias como de emergencia.
CAPÍTULO IV
Coordinación, cooperación e interacción entre el Sistema de Salud Pública
de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi
Artículo 44. Coordinación, cooperación e interacción entre el Sistema de Salud Pública
de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi.
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud
establecerá los criterios y mecanismos para la coordinación, cooperación e interacción
entre el Sistema de Salud Pública de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi con el
fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, la coordinación y trabajo
conjunto, la evaluación, la generación de información y la eficacia en la acción
administrativa.
2. Esta coordinación, cooperación e interacción tendrá por objetivos, como mínimo,
las actuaciones de protección y promoción de la salud, de prevención de la enfermedad,
de educación para la salud, de vigilancia de la salud y de abordaje de emergencias
sanitarias.
3. En el ámbito territorial, se establecerán los mecanismos de coordinación
necesarios con las organizaciones sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4. Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizará la comunicación y coordinación a
nivel territorial que, en materia de prevención, promoción y vigilancia en salud pública, se
establezcan desde el departamento del Gobierno Vasco responsable en materia de
salud.
5. El departamento del Gobierno Vasco responsable en materia de salud
establecerá los mecanismos de coordinación y evaluación pertinentes para garantizar los
objetivos de salud pública y el cumplimiento efectivo del Plan de Salud de Euskadi, así
como para revisar y hacer el seguimiento de los programas propuestos en los
mecanismos de colaboración con Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Corresponden a los servicios de salud pública de Euskadi las siguientes obligaciones
respecto al Sistema Sanitario de Euskadi:
a) Proporcionar a los servicios asistenciales información sobre el estado de salud
de la población adscrita y de otras referencias territoriales que permitan comparación y
valoración. Serán territorios o poblaciones de intervención preferente aquellos en
relación con los cuales las situaciones e indicadores de salud muestren valores
manifiestamente desfavorables. Los sistemas de información de salud pública han de
estar orientados a salvaguardar la salud pública e integrados funcionalmente con esa
orientación.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Obligaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respecto al
Sistema Sanitario de Euskadi.