I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176383

Pública de Euskadi, atendiendo a las diferentes competencias que, en materia de salud
pública, ostentan las mencionadas administraciones.
2. La Comisión Interinstitucional de Salud Pública estará adscrita al departamento
del Gobierno Vasco competente en materia de salud y presidida por su titular. Estará
compuesta por representantes, con la condición de alto cargo, de los departamentos o
áreas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuya
actuación tiene incidencia en la salud, y por representantes, con la condición de alto
cargo o personas electas, de las diputaciones forales y de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Euskadi. El director o directora del Instituto Vasco de Salud
Pública formará parte de la Comisión Interinstitucional de Salud Pública.
3. Por acuerdo de la Comisión Interinstitucional de Salud Pública, podrán asistir a
las sesiones, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de ellas, personas de
nivel técnico de las diferentes administraciones que formen parte de la comisión,
representantes de otros departamentos de las administraciones públicas, así como otras
personas que, sin estar directamente vinculadas con ninguna de estas administraciones,
pueden considerarse, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, expertas
en el ámbito de la salud pública. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.
4. La Comisión Interinstitucional de Salud Pública tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informe previo sobre la normativa y las disposiciones reglamentarias en el
ámbito de la salud pública derivadas de la presente ley, así como sobre el Plan de Salud
de Euskadi.
b) Deliberar y proponer las principales estrategias, instrumentos comunes y
propuestas a adoptar por las administraciones públicas vascas en materia de salud
pública.
c) Formular propuestas de criterios para la suscripción de los instrumentos de
colaboración interadministrativa y fórmulas de ejercicio de competencias previstas en el
ordenamiento jurídico, así como los presupuestos y créditos que deben sustentarlos.
d) En situaciones de emergencia sanitaria, incluyendo crisis sanitarias y
pandemias, se podrán deliberar y proponer acuerdos o convenios de colaboración entre
las distintas administraciones que integran la comisión, para la gestión de dichas
situaciones, incluyendo la asunción de funciones y tareas necesarias para el abordaje de
la emergencia sanitaria.
e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.
5. La estructura, organización y atribuciones de la Comisión Interinstitucional de
Salud Pública se determinarán reglamentariamente.
Artículo 42. Coordinación con la Administración general del Estado y otras
administraciones competentes.
1. En caso de riesgo, emergencia o crisis sanitaria, y pandemia, en atención a la
gravedad, dimensión o posible impacto territorial del riesgo, se informará de inmediato a
la Administración general del Estado, a través de las redes y canales establecidos, a fin
de que esta pueda hacer uso de su competencia de coordinación general de la sanidad.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en salud pública coordinará
con las instituciones pertinentes de la Administración general del Estado, así como con
otras comunidades autónomas, las políticas y estrategias de preparación ante
emergencias de salud pública, crisis sanitarias o pandemias; así como la respuesta, una
vez se desencadene una emergencia de salud pública, crisis sanitaria o pandemia.
3. Según sea necesario, el departamento del Gobierno Vasco competente en salud
pública se coordinará con las administraciones y organismos de orden internacional que
sea conveniente para el adecuado ejercicio de sus funciones.
4. El departamento del Gobierno Vasco competente en salud pública potenciará la
cooperación y coordinación entre todas las administraciones públicas competentes en
materia de salud pública con el objetivo de preservar la salud de la población. En el

cve: BOE-A-2023-26638
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Núm. 311