I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176382

con el resto de departamentos y organismos públicos cuyas políticas y actuaciones
tengan impacto en salud. Para ello, propondrá la creación de cuantas herramientas de
coordinación sean necesarias para valorar el impacto en la salud de las actuaciones,
monitorizar las desigualdades en salud y superar las inequidades generadas por
determinantes sociales, así como para facilitar en Euskadi entornos y conductas más
saludables.
Artículo 39.

La salud pública en el ámbito local y comunitario.

1. Sobre la base del principio «salud en todas las políticas», las administraciones
públicas vascas promoverán la salud, la equidad en salud, el bienestar y la calidad de
vida de las personas en el ámbito local, con una orientación comunitaria y desde una
concepción integral e intersectorial. Para ello, trabajarán coordinadamente, con el fin de
impulsar en el ámbito local la promoción de la salud y los entornos y conductas
saludables, e incidir positivamente en los determinantes sociales de la salud que afectan
a las personas.
2. Con la finalidad de fomentar la necesaria cooperación interadministrativa, la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones
locales podrán establecer instrumentos de colaboración y coordinación, para el
desarrollo de las competencias de salud pública y de los respectivos planes de salud.
Igualmente, fomentarán alianzas estratégicas con otras entidades locales que puedan
aportar elementos de interés para la salud pública en el ámbito correspondiente.
3. Así mismo, las administraciones públicas vascas priorizarán en sus actuaciones
la orientación comunitaria e intersectorial y fortalecerán la acción comunitaria mediante la
participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de
procesos que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor
influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.
CAPÍTULO III
Coordinación, cooperación e interacción entre distintas administraciones públicas

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las
administraciones forales y locales colaborarán y actuarán de forma coordinada, a fin de
garantizar la cohesión del Sistema de Salud Pública de Euskadi y la eficiencia en la
utilización de los recursos.
2. Para el mejor y más eficaz ejercicio del deber de colaboración institucional, con
el fin de evitar solapamientos o concurrencias competenciales en la ejecución de
competencias entre las diferentes administraciones vascas, así como para compartir
información y garantizar una coordinación efectiva, se constituirá una Comisión
Interinstitucional de Salud Pública. Además, se podrán suscribir protocolos generales de
actuación, convenios y otros instrumentos de colaboración. Así mismo, se podrán
elaborar y ejecutar conjuntamente planes y programas para el logro de objetivos
comunes.
3. El Instituto Vasco de Salud Pública proporcionará las directrices y
recomendaciones en materia de salud pública necesarios para el eficaz cumplimiento de
las responsabilidades en materia de salud pública de las entidades locales y forales.
Artículo 41.

La Comisión Interinstitucional de Salud Pública.

1. La Comisión Interinstitucional de Salud Pública será el órgano de alineación de
políticas en materia de salud pública, así como de coordinación, colaboración y
participación de las administraciones públicas vascas integrantes del Sistema de Salud

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Colaboración entre las administraciones que integran el Sistema de Salud
Pública de Euskadi.