I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 176381

Coordinación de las actuaciones en materia de salud pública.

1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud,
coordinará las políticas y actuaciones locales en el ámbito de la salud pública, al objeto
de garantizar la coherencia de la acción pública sobre dicha materia en todo el territorio
de Euskadi.
Tal coordinación se establecerá en el seno de la Comisión Interinstitucional de Salud
Pública que se regula por la presente ley.
2. Como consecuencia del ejercicio de las facultades de coordinación establecida
en el punto anterior, el Gobierno Vasco podrá establecer directrices y prioridades de
obligado cumplimiento para las entidades forales y locales en el ejercicio de sus
competencias, determinando niveles o estándares mínimos en materia de salud pública
que deben satisfacerse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, para la
protección de intereses generales o comunitarios.
Se graduará en todo caso el alcance e intensidad de la coordinación en función de la
relación existente entre los intereses locales y supralocales o comunitarios existentes en
los asuntos o materias sometidas a tal coordinación.
3. En caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento por parte de las entidades
forales y locales de sus responsabilidades en materia de salud pública, el Gobierno
Vasco podrá proceder, previo requerimiento y en caso de persistencia del
incumplimiento, a la ejecución subsidiaria de tales competencias, de acuerdo con lo
previsto en la legislación de régimen local.
CAPÍTULO II
La organización institucional del sistema de salud pública de Euskadi
Artículo 37. La organización institucional del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
1. Cada una de las administraciones públicas que conforman el Sistema de Salud
Pública de Euskadi organizará internamente los recursos públicos y los instrumentos de
gestión que debe dedicar a ejercer las atribuciones que le correspondan en materia de
salud pública, en función de sus ámbitos de actuación, competencias y estructuras, y
atendiendo a los principios y preceptos establecidos en la presente ley.
2. En todas las actuaciones derivadas de situaciones de emergencia de salud
pública, pandemia o crisis sanitaria, y con el fin de apoyar la estructura de salud pública,
en las administraciones con competencias en salud pública, así como en el entorno
asistencial público, con carácter temporal y respetando las condiciones esenciales de
trabajo y retributivas, se podrán definir e implantar estrategias de reorientación de los
recursos humanos y presupuestarios y de las funciones y tareas del personal. En la
medida de lo posible en situaciones de emergencia, se informará a los agentes sociales
y sindicales concernidos de las decisiones tomadas en relación con esta cuestión.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en todos sus
departamentos y entes instrumentales, impulsará la prevención de las enfermedades, así
como la protección, la promoción y la vigilancia de la salud a través de la coordinación
intersectorial y de mecanismos de trabajo conjuntos, sobre la base de los procedimientos
que se establecerán para ello, mediante la adecuación de sus políticas y actuaciones a
los objetivos de salud, y por medio de la valoración de las políticas públicas en relación
con sus efectos en la salud de las personas.
2. Para configurar, mantener y reforzar la acción intersectorial en el sector público
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de salud propondrá al lehendakari los medios de coordinación

cve: BOE-A-2023-26638
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Artículo 38. La salud pública en la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.