I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176379

función de instrumento superior de planificación, ordenación y coordinación de las
políticas de salud.
TÍTULO V
Ordenación y coordinación del sistema de salud pública de Euskadi
CAPÍTULO I
Distribución competencial en materia de salud pública
Artículo 32.

Competencias de las administraciones públicas vascas.

1. La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
las diputaciones forales y los ayuntamientos, que integran el Sistema de Salud Pública
de Euskadi, ejercerán las actuaciones públicas y las medidas adoptadas en desarrollo y
aplicación de esta ley, conforme a las competencias atribuidas a cada uno de ellos por la
legislación sectorial en materia de salud, política comunitaria, gestión de las políticas en
materia de industria, agricultura y pesca; seguridad, higiene y salud laborales; régimen
local; comercio interior; publicidad y medios de comunicación; medio ambiente,
planificación territorial y urbanismo; empleo y políticas sociales; educación; juventud;
actividad física; estadística e investigación; vivienda; transportes; hacienda; economía;
política de igualdad y cualesquiera otras relacionadas con la salud pública.
2. A fin de evitar solapamientos o concurrencias competenciales en la ejecución de
competencias entre las diferentes administraciones públicas vascas, se podrán suscribir
los instrumentos de colaboración interadministrativa y las fórmulas de ejercicio de
competencias previstas en el ordenamiento jurídico que resulten más adecuadas para
garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la ciudadanía en materia de
salud, a partir de criterios propuestos particularmente en el seno de la Comisión
Interinstitucional de Salud Pública prevista en el artículo 41, del Consejo Vasco de Salud
Pública previsto en el artículo 47 de esta ley, así como en otros órganos de coordinación
competentes en materia de salud. Estos instrumentos y fórmulas deberán acompañarse,
en su caso, de los correspondientes sistemas de financiación.
3. Las diferentes administraciones públicas actuarán de forma coordinada, con el
fin de garantizar la cohesión del sistema y la eficiencia en la utilización de los recursos.
Artículo 33.

Competencias del Gobierno Vasco.

a) La dirección de las políticas de salud pública en la Comunidad Autónoma de
Euskadi y la coordinación con las políticas estatales y europeas en dicha materia.
b) La aprobación de la normativa y las disposiciones reglamentarias en el ámbito de
la salud pública derivadas de la presente ley.
c) La planificación, programación, coordinación y evaluación en materia de salud
pública que sirvan de marco y establezcan directrices en materia de salud para las
administraciones públicas vascas.
d) La planificación en materia de salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
e) El diseño, elaboración y desarrollo de planes, programas y actuaciones en salud
pública.
f) Disponer la organización institucional de la salud pública que sea más
conveniente con el objetivo de cumplir con los fines de la salud pública, de acuerdo a lo
establecido en esta ley en relación con el Sistema de Salud Pública de Euskadi.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia
de salud, las siguientes competencias: