I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176378

3. El Plan de Salud de Euskadi contendrá las directrices, objetivos y actuaciones a
desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma en materia de salud, y tendrá, al
menos, los contenidos siguientes:
a) El análisis y diagnóstico del estado de salud de la población.
b) La identificación de los planes y políticas del Gobierno Vasco que tienen o
pueden tener incidencia en la salud, al objeto de identificar y establecer las sinergias
necesarias y favorecer la acción interinstitucional e intersectorial a favor de la salud de la
población.
c) La definición de objetivos y líneas estratégicas principales.
d) La priorización de las intervenciones según los determinantes de la salud y las
desigualdades sociales en salud, así como la priorización de los colectivos de atención
preferente según las patologías más prevalentes, graves, invalidantes o huérfanas.
e) Los indicadores de seguimiento y de resultados para las evaluaciones intermedia
y final de los objetivos de salud, de gestión y de calidad del sistema.
4. El departamento competente en materia de salud presentará, con una
periodicidad de ocho años, un plan de salud que será aprobado por el Gobierno Vasco y
elevado al Parlamento Vasco para su tramitación reglamentaria como comunicación. En
la elaboración del Plan de Salud de Euskadi se tendrán en cuenta las propuestas
formuladas por los órganos de participación y coordinación previstos en esta ley, así
como por otras instituciones y entidades con competencias en materia de salud pública.
5. A los cuatro años de vigencia del plan se realizará una evaluación de los
objetivos y actuaciones del Plan de Salud de Euskadi, que será remitido al Parlamento
Vasco. El plan podrá ser modificado y adaptado según los resultados de la evaluación y
las necesidades detectadas.
Artículo 30. Las estrategias o planes de salud forales, locales y comarcales.
1. En coherencia con el Plan de Salud de Euskadi, las entidades locales,
comarcales y forales podrán diseñar y aprobar su propia estrategia o plan de salud,
atendiendo a las peculiaridades de su entorno y población.
2. De conformidad con los principios y objetivos de esta ley, y en coherencia con el
Plan de Salud de Euskadi, los planes o estrategias locales, comarcales y forales de
salud se configurarán como instrumento de planificación, ordenación y coordinación que
recogerá el conjunto ordenado de programas y actuaciones que se realicen en materia
de salud en los ámbitos foral, municipal y supramunicipal, respectivamente.
3. El plan foral, local o comarcal de salud contendrá los objetivos, así como los
recursos financieros, humanos y materiales necesarios para su desarrollo.
4. El órgano competente para la aprobación del plan local, comarcal o foral de
salud será el responsable de su evaluación periódica y seguimiento.
5. Los planes locales, comarcales o forales de adicciones y drogodependencias
que elaboren las entidades locales estarán alineados con el Plan de Salud y con el Plan
sobre Adicciones de Euskadi, como instrumentos superiores de planificación, ordenación
y coordinación en materia de salud y de adicciones.
Otros planes y estrategias en materia de salud pública.

El Plan de Salud de Euskadi podrá desarrollarse a través de las estrategias, planes y
programas específicos que fueran necesarios, así como a través de los planes forales,
locales o comarcales de salud. Además, el Plan sobre Adicciones de Euskadi, previsto
en la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y
Drogodependencias, los planes y programas de salud laboral del órgano del Gobierno
Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, salud, higiene y
medio ambiente laborales, y otros planes con incidencia en salud, estarán alineados con
las directrices y criterios estratégicos del Plan de Salud de Euskadi, atendiendo a su

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Artículo 31.