I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176377

h) Producir y comunicar de manera eficaz la información relevante para la salud
pública, y participar en los programas de educación para la salud que sean pertinentes.
i) Colaborar en la ordenación del sistema de salud mediante la utilización de
información sobre problemas y necesidades de salud; el establecimiento de prioridades
en salud; la formulación de objetivos en salud; el análisis de políticas de salud y la
evaluación de sistemas y políticas.
j) Llevar a cabo inspecciones y auditorías sanitarias.
k) Intervenir en seguridad alimentaria, ejerciendo el control sanitario y la prevención
de los riesgos para la salud derivados de las materias primas de origen animal, vegetal y
de los productos alimenticios a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la
producción primaria hasta su consumo final.
l) Valorar la distribución de los riesgos ambientales y biológicos y desempeñar
actuaciones en sanidad ambiental mediante la atención a los determinantes ambientales
de la salud y la adopción de medidas de control y promoción de la mejora de estos.
m) Realizar actuaciones en salud laboral, orientadas a promover y proteger la salud
de las trabajadoras y los trabajadores, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la
autoridad laboral competente.
n) Practicar e interpretar la analítica de todas aquellas determinaciones
microbiológicas, físico-químicas e instrumentales de interés en salud pública.
o) Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales, identificar los
factores sociales y culturales de la salud e interactuar de manera apropiada y eficaz con
profesionales y personas.
p) Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias y
de salud pública y gestionar programas incluyendo sus recursos, organización y
evaluación.
q) Todas aquellas que se consideren necesarias para la coordinación y
colaboración con los servicios sanitarios, a fin de conseguir una atención integral de la
salud.
r) Evaluar el impacto sanitario de las políticas públicas, así como de servicios y
programas.
s) Fomentar y reforzar la implicación, el compromiso y el control de la ciudadanía
sobre su propia salud, movilizar y generar opinión pública en defensa de la salud y
actuar en defensa de la salud de los grupos más vulnerables de la sociedad.
t) Establecer directrices, y elaborar guías y protocolos.
u) Aquellas que reglamentariamente se determinen.
4. Las profesionales y los profesionales de salud pública tendrán como
competencias profesionales específicas las que determina la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Planificación
El Plan de Salud de Euskadi.

1. El Plan de Salud de Euskadi es el instrumento superior de planificación,
ordenación, priorización y coordinación de las políticas, estrategias y actuaciones en
materia de salud en Euskadi, de acuerdo con los principios rectores establecidos en la
presente ley. Es, además, el marco indicativo de las acciones en salud y orienta las
políticas, intervenciones y estrategias de otros sectores con impacto en la salud de la
población.
2. El Plan de Salud impulsará la «salud en todas las políticas», favoreciendo que la
salud y la equidad en salud formen parte de todas las políticas públicas y posibilitando la
acción intersectorial en esta materia.

cve: BOE-A-2023-26638
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Artículo 29.