I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176376

4. Las administraciones públicas con competencias en materia de salud impulsarán
y desarrollarán actuaciones dirigidas a la formación, la investigación y la innovación en
salud pública, dado su carácter estratégico a los efectos de la presente ley.
CAPÍTULO II
Profesionales de la salud pública
Artículo 27. Profesionales de la salud pública.
1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de profesionales del
Sistema de Salud Pública de Euskadi todas aquellas personas que desarrollen las
funciones esenciales establecidas en el artículo 6 en cualesquiera de las
administraciones públicas vascas que integran el citado sistema.
2. El carácter multidisciplinar de la salud pública exige la inclusión de diferentes
perfiles profesionales de salud pública para abordar las necesidades de salud de la
población.
3. El personal de la salud pública estará suficientemente capacitado para el
ejercicio de sus funciones y seguirá una formación continua adecuada a su nivel de
responsabilidad y competencia para garantizar un correcto ejercicio profesional a lo largo
de su desempeño profesional.
Artículo 28.

Competencias profesionales.

a) Definir y analizar los problemas de salud pública, utilizando los métodos, datos y
variables apropiados, evaluando los resultados y utilizando la información obtenida en el
contexto pertinente.
b) Describir y analizar la asociación que tienen los factores de riesgo y los
problemas de salud con el impacto de los servicios y de las intervenciones de salud
pública.
c) Planificar, formular e implementar políticas y programas de salud, gestionando
sus recursos, organización y evaluación.
d) Definir, analizar, valorar y comprender el estado de salud de la población y sus
factores determinantes, aplicando las ciencias básicas de la salud pública.
e) Utilizar herramientas adecuadas a la resolución de los problemas, incluyendo las
de vigilancia, las fuentes de información, la investigación social, las encuestas y otras.
f) Efectuar el seguimiento y la intervención epidemiológica frente a brotes
epidémicos y situaciones de riesgo de transmisión de enfermedades, y ante situaciones
de emergencia de salud pública, incluyendo pandemias.
g) Realizar actuaciones de promoción de la salud orientadas a mejorar las
condiciones físicas y sociales de las personas, a fortalecer las habilidades y capacidades
de estas, a incrementar la equidad en salud, y a la intervención preferente sobre grupos
de personas desfavorecidas.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

1. La concepción integral de la salud pública supone la realización de las funciones
que le son propias desde el enfoque multidisciplinar, para lo cual es necesaria la
cooperación y trabajo en equipo de distintos profesionales de la salud pública,
atendiendo a su capacitación y especialización, de acuerdo con la normativa básica
sobre ordenación de las profesiones sanitarias.
2. Las profesionales y los profesionales de salud pública, de acuerdo con su
especialización, ejercerán todas o algunas de las competencias profesionales que
permitan desarrollar las funciones esenciales del sistema de salud pública enunciadas en
el artículo 6.
3. A tal efecto, se consideran competencias básicas profesionales de salud pública,
además de las que se puedan encomendar por la autoridad sanitaria competente, las
siguientes: