I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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3. La evaluación de procesos y resultados de los programas de salud pública es la
medición de los efectos que una intervención sanitaria o de salud pública tiene sobre la
salud de la población.
4. El Gobierno Vasco desarrollará reglamentariamente los criterios para identificar
aquellas intervenciones sectoriales que tienen un impacto relevante en salud y que
deben ser objeto de evaluación de impacto en la salud.
5. El procedimiento, la metodología y los contenidos para la evaluación de los
resultados e impacto en la salud se establecerán también reglamentariamente.
Contemplará, al menos, un documento de evaluación de resultados y de impacto en la
salud elaborado por la entidad promotora, y un informe preceptivo emitido por el Instituto
Vasco de Salud Pública.
TÍTULO IV
El sistema de salud pública de Euskadi
CAPÍTULO I
El sistema de salud pública de Euskadi
Artículo 25. El Sistema de Salud Pública de Euskadi.
1. Sobre la base del paradigma «salud en todas las políticas», el Sistema de Salud
Pública de Euskadi es la red de prestaciones, servicios, equipamientos e instrumentos
de gestión y coordinación orientados a prevenir la enfermedad y la pérdida de salud, las
lesiones y la discapacidad, y a proteger y promover la salud de las personas.
2. Es responsabilidad del Gobierno Vasco la planificación y definición de las
políticas y estrategias de salud pública en Euskadi. Las actuaciones concretas
resultantes serán desarrolladas por un conjunto de agentes, públicos y privados,
sanitarios y no sanitarios, y con la participación de la sociedad.
3. Las actuaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi serán objeto de
coordinación y cooperación con las que corresponden a otros sistemas y políticas
públicas afines. Especialmente, con el Sistema Sanitario de Euskadi se establecerá una
coordinación y cooperación por razón de su dependencia única del departamento con
competencias en materia de salud. También se establecerá la coordinación oportuna con
agentes y entidades del ámbito privado y de la sociedad civil, cuando desarrollen
actuaciones de salud pública o sus acciones tengan incidencia en la salud pública.
Artículo 26. Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la salud
pública.
1. Las administraciones públicas con competencias en materia de salud harán
efectivos los derechos de la ciudadanía establecidos en el título II, así como las
prestaciones recogidas en el título VII de esta ley, con base en los principios
sustanciados en la misma. Para ello, ejercerán las funciones esenciales que
corresponden al Sistema de Salud Pública de Euskadi, dentro de sus respectivas
competencias.
2. Con miras al cumplimiento efectivo de los preceptos de esta ley, todas las
administraciones públicas competentes en materia de salud prestarán los servicios
adecuados en intensidad y en calidad, en función de las necesidades de cada persona y
de cada comunidad, procurando la máxima equidad y la eficiencia social.
3. Con miras al cumplimiento efectivo de los preceptos de esta ley, las
administraciones públicas se dotarán de los recursos esenciales en salud pública, tanto
institucionales como materiales y humanos, incluyendo los instrumentos necesarios para
afrontar situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional.

cve: BOE-A-2023-26638
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Núm. 311