I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176374

b) Medidas y actuaciones de carácter estructural, dirigidas a modificar y mejorar los
contextos y entornos que inciden en los determinantes de la salud.
c) Medidas y actuaciones para modificar y mejorar las conductas y los estilos de
vida.
d) Medidas y actuaciones para reducir las desigualdades en salud.
e) Evaluación de las medidas y actuaciones desarrolladas.
CAPÍTULO II
Salud en todas las políticas
Artículo 23.

Salud en todas las políticas.

1. El principio «salud en todas las políticas» y el enfoque de los determinantes de la
salud estarán en la base de todas las acciones a desarrollar e impulsar en salud pública
de manera integral, intersectorial y sostenible, con el fin último de que la salud y la
equidad en salud sean asumidas como metas de todas las políticas públicas.
Asimismo, se considerará como fundamento el enfoque «one health/una sola salud»,
concebido para diseñar y aplicar de forma interdisciplinar programas, políticas, leyes e
investigaciones en las que múltiples sectores se comunican y colaboran para lograr
mejores resultados de salud pública.
2. Se impulsarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Promover la salud y el bienestar de la ciudadanía y prevenir la enfermedad y la
discapacidad, priorizando la orientación comunitaria e intersectorial en las actuaciones.
b) Potenciar el trabajo colaborativo entre las administraciones públicas en materia
de salud y bienestar de la población, incluyendo los ámbitos centrados en la salud
animal, salud alimentaria y salud ambiental.
c) Valorar en todos los ámbitos de la Administración el efecto que pueden tener en
la salud de las personas las distintas políticas, planes y programas sectoriales.
d) Desarrollar medidas tendentes a proteger la salud individual y colectiva ante las
emergencias de salud pública de relevancia y las crisis sanitarias, incluyendo las
epidemias y pandemias de enfermedades transmisibles graves, ante el cambio climático
y el fenómeno de la globalización, habida cuenta de la influencia que tienen, y pueden
tener en el futuro, en la salud de las personas y en sus determinantes.
e) Así mismo, contribuir a reducir los grandes problemas de salud en los países
más desfavorecidos, a través de la cooperación para el desarrollo y de la acción
humanitaria en salud.
CAPÍTULO III
Evaluación de resultados e impacto en salud

1. Se aplicará la evaluación del impacto en la salud de acuerdo con el principio
«salud en todas las políticas» y con la finalidad de incorporar la protección y promoción
de la salud en el diseño e implementación de las intervenciones sectoriales. Se
propiciará la participación ciudadana realizada a través de los cauces de participación
previstos en la ley.
2. La evaluación del impacto en la salud tiene por objeto evaluar los posibles
efectos directos o indirectos de las normas, planes, programas o proyectos sobre la
salud de la población, y señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta
límites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Evaluación de resultados e impacto en la salud.