I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
68 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 20.

Sec. I. Pág. 176373

Participación en salud pública.

La participación de la ciudadanía en cuestiones de salud pública se desarrollará
mediante las herramientas y procedimientos disponibles y previstos en la normativa
vigente.
En concreto, la ciudadanía podrá participar de forma activa en:
a) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas en materia
de salud pública que le afecten.
b) La planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones de salud pública.
c) Los programas y actuaciones de promoción y prevención relacionados con
hábitos de vida saludables, así como de identificación de conductas de riesgo.
d) La identificación de las necesidades de salud.
e) La detección de problemas o riesgos para la salud de la población.
f) Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en las que, por su impacto
en la salud pública, esté previsto el trámite de audiencia.
TÍTULO III
Actuación sobre los determinantes de la salud y salud en todas las políticas
CAPÍTULO I
Actuación sobre los determinantes de la salud
Artículo 21.

Los determinantes de la salud.

a) Las condiciones generales políticas, socioeconómicas, de bienestar, culturales,
laborales y medioambientales en las que se desarrollan la vida y la actividad de las
personas.
b) Los entornos físicos donde las personas viven, trabajan, estudian y se
relacionan.
c) Las redes familiares, sociales y comunitarias en las que las personas se
incluyen, se relacionan e interaccionan.
d) Los hábitos de salud y las conductas y estilos de vida individuales.
e) El sistema sanitario, dado que ejerce una influencia decisiva en el mantenimiento
y restauración de la salud de las personas y, más aún, ejerce una función importante de
compensación de las desigualdades en salud producidas por otros determinantes
sociales. En este sentido, la atención primaria de la salud, las actividades preventivas y
la promoción de la salud son elementos fundamentales para corregir las desigualdades
sociales en salud. Asimismo, en la medida en que la accesibilidad del sistema esté
garantizada a todos los niveles y para todas las personas, y que el sistema sanitario
opere en su conjunto con eficacia y efectividad, con seguridad y eficiencia, garantizando
una relación adecuada de coste-efectividad de sus actuaciones, aporta valor para la
mejora de la salud de la población.
Artículo 22.

La actuación sobre los determinantes de la salud.

Los agentes integrantes del sistema de salud pública impulsarán y desarrollarán, con
enfoque multisectorial, de género y con perspectiva del curso de la vida:
a) Actuaciones de vigilancia, monitorización y seguimiento permanente de los
determinantes de la salud.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Los agentes integrantes del sistema de salud pública impulsarán y desarrollarán
políticas, medidas y actuaciones para disminuir las desigualdades en salud de la
población en su conjunto, incidiendo en los siguientes ámbitos: