I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 176372

Limitación de los derechos al objeto de proteger la salud pública.

1. Los derechos reconocidos en este capítulo se establecen sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa vigente sobre medidas especiales en materia de salud pública
y recogido en esta ley en los artículos 78, 79, 80, 109, 111 y 112.
2. En caso de emergencia, pandemia, o crisis de salud pública grave, y al objeto de
proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias
podrán adoptar medidas especiales tendentes a limitar los derechos individuales sobre la
base de lo establecido en esta ley, en la normativa vigente y en la jurisprudencia.
CAPÍTULO II
Deberes de la ciudadanía en relación con la salud pública
Artículo 18.

Deberes de la ciudadanía en relación con la salud pública.

Además de las obligaciones establecidas por la normativa en relación con la
organización y gestión del sistema sanitario y con las políticas de salud específicas, son
deberes de la ciudadanía en relación con la salud pública:
a) Tener información y mantener un comportamiento activo y responsable con
respecto a su propia salud y a la de la comunidad, mediante su implicación en las
acciones preventivas, la participación en programas de salud pública y la adopción de
conductas saludables.
b) Respetar y cumplir con las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, así
como con las medidas que establezca la autoridad sanitaria para el control de riesgos, la
protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública, incluidas las
crisis y emergencias de salud pública y pandemias.
c) Cooperar con la autoridad sanitaria en el desarrollo de actuaciones relativas a la
protección de la salud y a la prevención de enfermedades.
d) Comunicar a las autoridades competentes cualquier circunstancia o situación
que pueda suponer un riesgo o peligro grave para la salud de la población o que pueda
constituir una emergencia de salud pública. Lo dispuesto en este apartado se entiende
sin perjuicio de las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a
quienes ejercen profesiones sanitarias.
e) Utilizar debidamente la información facilitada por las autoridades competentes y
relativa a la salud pública.
f) Comparecer ante la administración sanitaria competente cuando así se requiera
para proteger la salud pública en caso de riesgo y en situaciones en que haya declarada
una situación de emergencia sanitaria.
g) Facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y abstenerse de
realizar conductas o acciones que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
h) Tratar con el debido respeto y consideración a las profesionales y los
profesionales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.

Responsabilidad, capacitación y participación de la ciudadanía en materia de salud
pública
Artículo 19.

Responsabilidad y capacitación de la ciudadanía en salud pública.

Los agentes integrantes del sistema de salud pública facilitarán actuaciones
encaminadas a fomentar la responsabilidad, la capacitación y la participación de las
personas y de las comunidades en el ámbito de la prevención y de la protección de la
salud.

cve: BOE-A-2023-26638
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CAPÍTULO III