I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Salud pública. (BOE-A-2023-26638)
Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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quedando quienes tengan acceso a ella obligados a mantener la máxima
confidencialidad y aplicando el principio de integridad y confidencialidad regulado por la
normativa.
4. En los supuestos de tratamiento de datos personales por parte de una
administración pública, las medidas de seguridad a implantar deberán adecuarse a lo
establecido por el Esquema Nacional de Seguridad en vigor.
Artículo 12.

Derecho a la actuación imparcial.

La ciudadanía tiene derecho a que se garantice la imparcialidad en las actuaciones
llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones previstas en esta ley.
Artículo 13.

Derecho a la autonomía personal.

1. Todas las personas tienen derecho a decidir libremente sobre su salud personal,
así como al respeto de su voluntad en torno a su participación en intervenciones, planes
y programas de salud pública promovidos por las administraciones públicas. En
situaciones de incapacidad personal declarada, esa capacidad de decisión
corresponderá a quienes ejerzan la tutoría legal.
2. Cualquier actuación en salud pública que implique una intervención individual,
precisará el consentimiento libre y voluntario de la persona afectada, una vez recibida la
información a que se refiere el apartado anterior en las condiciones previstas en la
normativa reguladora de la autonomía de la paciente o del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
3. La persona afectada podrá revocar libremente su consentimiento en cualquier
momento. La administración competente deberá aceptar sin más trámite esa decisión,
interrumpiendo cualquier actuación con la persona afectada desde que tenga
conocimiento de esa revocación e informándole de las consecuencias, individuales y
colectivas, que tendrá dicha decisión.
Artículo 14.

Derecho a la seguridad en las intervenciones en salud pública.

Todas las personas tienen derecho a que las intervenciones en salud pública tengan
el máximo nivel de seguridad, con el límite del estado de los conocimientos de la ciencia
o de la técnica de salud pública del momento, y atendiendo al principio de precaución.
Artículo 15.

Derecho a la educación para la salud.

1. Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a recibir educación para la salud.
2. Para hacer efectivo este derecho, las administraciones públicas desarrollarán
actuaciones tendentes a potenciar las capacidades personales de la ciudadanía que han
de permitirle la toma de decisiones libres y conscientes sobre su salud personal y sobre
la salud de la sociedad en la que se integran.
3. Las administraciones públicas competentes garantizarán el derecho a la
educación para la salud en el sistema educativo, a través de las actuaciones oportunas,
tanto en lo referente al currículo educativo como en el resto de ámbitos educativos.

1. La ciudadanía tiene derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias con
relación a las actuaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi. Así mismo, tiene
derecho a recibir respuesta e información, en su caso, relativa a las actuaciones
realizadas o a las medidas adoptadas.
2. El procedimiento para recibir, tramitar y dar respuesta a dichas quejas,
reclamaciones o sugerencias será el establecido en la normativa vigente al efecto.

cve: BOE-A-2023-26638
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Derecho a formular sugerencias, quejas y reclamaciones.