I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176348

b) Dos personas en representación de cada una de las administraciones titulares
de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
c) Dos personas en representación del Gobierno Vasco, elegidas por la persona
titular del departamento competente en materia de seguridad, atendiendo a su
responsabilidad en áreas relacionadas con las atribuciones de esta comisión.
d) Una persona en representación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
e) Una persona en representación de la asociación más representativa de
municipios de Euskadi.
f) Dos personas en representación de la asociación profesional más representativa
de los bomberos y bomberas de Euskadi.
g) Secretaría: un funcionario o funcionaria del departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de seguridad.
5. En el nombramiento de los miembros de la comisión se tendrá en cuenta la
competencia suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
Los miembros de la comisión podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en el
ejercicio de sus funciones. Las convocatorias de reuniones, los órdenes del día, las actas,
las certificaciones y los textos escritos, en general, podrán tramitarse en euskera si así lo
decide la Comisión para la Normalización del Euskera. En caso contrario, se garantizará el
uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6. El nombramiento de las personas que componen la comisión será realizado por la
persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad
de entre las personas designadas por sus respectivas instituciones, asociaciones u
organizaciones. El cese se realizará por el mismo procedimiento que su nombramiento.
7. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas que sean miembros
de la comisión podrán ser suplidas por otras personas representantes de sus respectivas
instituciones, asociaciones u organizaciones, previa comunicación a la secretaría.
8. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocadas a las
reuniones, con voz, pero sin voto, otras personas expertas no integrantes de la comisión.
Sección 3.ª
Artículo 10.

Organización y funcionamiento

Modo de gestión.

1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se prestarán
por alguna de las formas de gestión directa previstas en la normativa vigente que
acuerde la administración pública titular del servicio.
2. Las administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán
convenir entre sí su gestión, a través de la creación de un consorcio u otras entidades
asociativas. La prestación consorciada del servicio garantizará, en su ámbito territorial, la
prestación del servicio en los municipios exentos de esa obligación.

1. Cada servicio desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de
competencia de la administración pública de la que dependan.
2. No obstante, podrán actuar fuera de dicho ámbito cuando tal actuación se
enmarque en los acuerdos de cooperación previstos con otra institución pública, o
cuando, en caso de urgente necesidad, se solicite su colaboración por la autoridad de la
emergencia en otro territorio.
Los servicios fuera de su ámbito territorial se realizarán bajo la dependencia directa
de sus superiores jerárquicos y de la autoridad competente del lugar donde actúen.

cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Ámbito de actuación.