I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 176347
Instituciones comunes.
Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en
relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento:
a) El desarrollo reglamentario de la presente ley en cuanto a las especificidades del
régimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento.
b) La formación para ingresar en las categorías de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento, por medio de la Academia Vasca de Policía y
Emergencias, así como colaborar en el resto de actividades formativas.
c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento su colaboración para actuar fuera de su término
territorial cuando sea preciso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta ley.
d) Impulsar el desarrollo de unos estándares mínimos de calidad y la utilización, en
los servicios, de equipos y materiales que puedan ser intercambiables, así como
establecer, en el plazo de dos años, tanto un modelo estadístico común sobre
intervenciones como un parte unificado de actuación a través de la Comisión
Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 9. Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento.
1. La Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento es el órgano colegiado consultivo, deliberante y de participación
en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.
La comisión se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia
de seguridad pública.
2. Son funciones de la Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención
y Extinción de Incendios y Salvamento:
3. Las propuestas e informes de la comisión no tendrán carácter vinculante.
4. La Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento, en cuya composición se garantizará una representación
equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3
y 21.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia
Machista contra las Mujeres, estará conformada por las siguientes personas:
a) Presidencia: un director o directora del departamento competente en materia de
seguridad del Gobierno Vasco.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer medidas de mejora de los servicios e impulsar la homogeneización en
la forma de prestación del servicio.
b) Proponer medidas de mejora de los servicios, especialmente en cuanto a
tiempos de respuesta y condiciones homogéneas de prestación del servicio, teniendo en
cuenta las particularidades y características de la capital y/o territorio histórico.
c) Proponer la homogeneización de los medios técnicos y recursos necesarios de
los servicios con el fin de aumentar la eficacia de sus cometidos.
d) Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación de los
servicios, consensuándolos entre las distintas administraciones actuantes.
e) Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación
destinados a los servicios.
f) Impulsar acuerdos de colaboración entre los servicios.
g) Promover el establecimiento de un modelo estadístico común a todos los servicios.
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 176347
Instituciones comunes.
Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en
relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento:
a) El desarrollo reglamentario de la presente ley en cuanto a las especificidades del
régimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento.
b) La formación para ingresar en las categorías de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento, por medio de la Academia Vasca de Policía y
Emergencias, así como colaborar en el resto de actividades formativas.
c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento su colaboración para actuar fuera de su término
territorial cuando sea preciso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta ley.
d) Impulsar el desarrollo de unos estándares mínimos de calidad y la utilización, en
los servicios, de equipos y materiales que puedan ser intercambiables, así como
establecer, en el plazo de dos años, tanto un modelo estadístico común sobre
intervenciones como un parte unificado de actuación a través de la Comisión
Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 9. Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento.
1. La Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento es el órgano colegiado consultivo, deliberante y de participación
en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.
La comisión se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia
de seguridad pública.
2. Son funciones de la Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención
y Extinción de Incendios y Salvamento:
3. Las propuestas e informes de la comisión no tendrán carácter vinculante.
4. La Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento, en cuya composición se garantizará una representación
equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3
y 21.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia
Machista contra las Mujeres, estará conformada por las siguientes personas:
a) Presidencia: un director o directora del departamento competente en materia de
seguridad del Gobierno Vasco.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer medidas de mejora de los servicios e impulsar la homogeneización en
la forma de prestación del servicio.
b) Proponer medidas de mejora de los servicios, especialmente en cuanto a
tiempos de respuesta y condiciones homogéneas de prestación del servicio, teniendo en
cuenta las particularidades y características de la capital y/o territorio histórico.
c) Proponer la homogeneización de los medios técnicos y recursos necesarios de
los servicios con el fin de aumentar la eficacia de sus cometidos.
d) Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación de los
servicios, consensuándolos entre las distintas administraciones actuantes.
e) Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación
destinados a los servicios.
f) Impulsar acuerdos de colaboración entre los servicios.
g) Promover el establecimiento de un modelo estadístico común a todos los servicios.