I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 176345

Principios de actuación.

Son principios básicos de actuación de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento y de su personal, los siguientes:
a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas.
b) Actuar con la decisión necesaria bajo los principios de congruencia, celeridad,
oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
c) Tratar con respeto y deferencia a las personas a las cuales han de auxiliar y
proteger cuando las circunstancias lo exijan o sean requeridos para tal fin.
d) En sus relaciones con otras administraciones, se atendrán a los principios de
competencia, cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y asistencia
recíproca, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y
subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad en la aplicación de
planes de emergencia.
e) Actuar bajo el principio de lealtad institucional, con el objetivo de que la celeridad
en la información en los supuestos de peligro y la transparencia en la transmisión de
órdenes favorezcan la más pronta conclusión del siniestro con el menor coste en vidas y
bienes.
f) Actuar bajo los principios de jerarquía y subordinación, debiendo obediencia y
respeto a autoridades y superiores jerárquicos. En la misma medida, los mandos y
autoridades actuarán con respeto y proporcionalidad sobre sus mandados.
g) Cumplir las funciones que tienen encomendadas, teniendo en cuenta la
jerarquización de su estructura. No obstante, la obediencia debida no podrá amparar
órdenes que comporten la ejecución de actos contrarios al ordenamiento jurídico.
Artículo 5. Facultades.

a) Obtener la información que sea precisa para preparar y ejecutar las tareas
encaminadas a afrontar la situación de emergencia, así como del lugar donde se
produzca.
b) Dar órdenes o instrucciones al personal de los servicios de seguridad,
prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas en el
ámbito de las competencias asignadas a tal fin.
c) Entrar en inmuebles, por la fuerza si es necesario, sin el consentimiento de la
persona propietaria u ocupante del local o lugar, cuando exista un estado de necesidad
apreciable.
d) Mover, desplazar o entrar en un vehículo sin el consentimiento de su titular.
e) Cortar la vía pública, detener y regular el tráfico en ausencia de las fuerzas y
cuerpos de seguridad.
f) Limitar o restringir, por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías
o lugares públicos.
g) Restringir el acceso de las personas a las instalaciones o lugares.
h) Adoptar otras medidas de seguridad extraordinarias y provisionales en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, tales como el cierre o desalojo de
locales y establecimientos públicos, la evacuación de inmuebles y propiedades en

cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es

1. En el ejercicio de sus funciones de extinción de incendios, así como en otras
intervenciones preventivas y/o de emergencia, el personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios y salvamento debe realizar todo lo que estime razonablemente
necesario y proporcionado con el propósito de eliminar o prevenir el siniestro, proteger a
personas, bienes y el patrimonio colectivo, y prevenir o limitar los daños a aquellos.
2. En particular, en los supuestos de incendios o siniestros en los que esté
interviniendo, y conforme a los principios de proporcionalidad, idoneidad y menor
lesividad, podrá: