I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176344
d) Adoptar medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la
decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y
establecimientos públicos, la evacuación de inmuebles, así como restringir la circulación
y permanencia en vías o lugares públicos y propiedades en situaciones de emergencia,
mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible.
e) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de
los planes territoriales, especiales y las tácticas operativas correspondientes, así como
elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de prevención y extinción
de incendios.
f) Participar en los puestos de mando avanzado que les correspondan según la
planificación vigente.
g) Obtener la información necesaria, en los casos en que sea imprescindible, de las
personas y entidades relacionadas con las situaciones de emergencia, para la
elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver la situación.
h) Elaborar los procedimientos de actuación del servicio para cada tipo de siniestro.
i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su
competencia, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.
j) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra
incendios y salvamento.
k) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el
conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención y primera intervención
en incendios y otras emergencias.
l) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u
otros accidentes, mediante dispositivos de prevención, inspección del cumplimiento de la
normativa en vigor, así como la participación en los comités de seguridad en eventos de
pública concurrencia.
m) Participar en la elaboración e impartición de contenidos respecto a módulos,
asignaturas o planes de estudio oficiales directamente relacionados con las
competencias y funciones de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento, ya sea para aplicación en planes de formación interna como externa.
n) Aquellas otras funciones que les atribuya la legislación vigente, y cualquier otra
dirigida a la protección de personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y
proporcionadas a los hechos.
3. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento podrán
colaborar con otros servicios de interés público, asistiéndoles técnicamente en función
de la específica capacidad de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales
de que disponen.
4. Los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamento,
en el marco de lo que dispongan sus normas de autoorganización y en función de su
cualificación profesional, podrán ejercer tareas de inspección e informe sobre edificios,
locales, instalaciones o actividades en el marco de los procedimientos de otorgamiento
de licencias, autorizaciones u otros títulos habilitantes de tales actividades, así como
tareas para verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad exigibles.
Los servicios forales o supramunicipales podrán prestar la colaboración y
asesoramiento requerido a estos efectos, previa solicitud, que se podrá materializar en
una encomienda o acuerdo con el ayuntamiento interesado.
En cualquier caso, podrán realizar, en coordinación con la administración
competente, inspecciones sobre edificios, locales, instalaciones o actividades sitos en su
ámbito de actuación, cuando tengan conocimiento de la existencia de un riesgo potencial
para la seguridad de personas y bienes.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176344
d) Adoptar medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la
decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y
establecimientos públicos, la evacuación de inmuebles, así como restringir la circulación
y permanencia en vías o lugares públicos y propiedades en situaciones de emergencia,
mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible.
e) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de
los planes territoriales, especiales y las tácticas operativas correspondientes, así como
elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de prevención y extinción
de incendios.
f) Participar en los puestos de mando avanzado que les correspondan según la
planificación vigente.
g) Obtener la información necesaria, en los casos en que sea imprescindible, de las
personas y entidades relacionadas con las situaciones de emergencia, para la
elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver la situación.
h) Elaborar los procedimientos de actuación del servicio para cada tipo de siniestro.
i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su
competencia, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.
j) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra
incendios y salvamento.
k) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el
conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención y primera intervención
en incendios y otras emergencias.
l) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u
otros accidentes, mediante dispositivos de prevención, inspección del cumplimiento de la
normativa en vigor, así como la participación en los comités de seguridad en eventos de
pública concurrencia.
m) Participar en la elaboración e impartición de contenidos respecto a módulos,
asignaturas o planes de estudio oficiales directamente relacionados con las
competencias y funciones de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento, ya sea para aplicación en planes de formación interna como externa.
n) Aquellas otras funciones que les atribuya la legislación vigente, y cualquier otra
dirigida a la protección de personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y
proporcionadas a los hechos.
3. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento podrán
colaborar con otros servicios de interés público, asistiéndoles técnicamente en función
de la específica capacidad de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales
de que disponen.
4. Los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamento,
en el marco de lo que dispongan sus normas de autoorganización y en función de su
cualificación profesional, podrán ejercer tareas de inspección e informe sobre edificios,
locales, instalaciones o actividades en el marco de los procedimientos de otorgamiento
de licencias, autorizaciones u otros títulos habilitantes de tales actividades, así como
tareas para verificar el mantenimiento de las condiciones de seguridad exigibles.
Los servicios forales o supramunicipales podrán prestar la colaboración y
asesoramiento requerido a estos efectos, previa solicitud, que se podrá materializar en
una encomienda o acuerdo con el ayuntamiento interesado.
En cualquier caso, podrán realizar, en coordinación con la administración
competente, inspecciones sobre edificios, locales, instalaciones o actividades sitos en su
ámbito de actuación, cuando tengan conocimiento de la existencia de un riesgo potencial
para la seguridad de personas y bienes.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311