I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176343

Las disposiciones transitorias comprenden el plazo de adaptación de los reglamentos
internos de los servicios; la equiparación de las antiguas categorías de los servicios a las
previstas en la propia ley y los mecanismos para la integración del personal en las
nuevas categorías, así como la habilitación como bombero o bombera de empresa de
quienes vienen ejerciendo tales funciones antes de la entrada en vigor de la norma.
Por último, la disposición final se refiere a la entrada en vigor de esta ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente ley ordenar la actividad de prevención y extinción de
incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como regular los
servicios de tal naturaleza de las administraciones públicas vascas y las singularidades
del régimen estatutario de su personal.
2. El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a:
a) Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las
administraciones públicas vascas y su personal.
b) Los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.

Fines.

El fin de la presente ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamento en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Euskadi en los términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten
la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de
emergencias. Todo ello, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas
administraciones competentes en la materia.
CAPÍTULO II
Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
de las Administraciones Públicas Vascas
Sección 1.ª

Definición y caracterización de los servicios

1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las
administraciones vascas constituyen uno de los servicios esenciales o básicos del
sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60.2.d) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del
Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
2. Son funciones de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento de las administraciones públicas:
a) La extinción de incendios y la atención de otras situaciones de emergencia en
las que se encuentren incendios implicados.
b) Realizar el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, así como la
protección del medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.
c) Intervenir en emergencias que supongan un riesgo químico, biológico,
radiológico o nuclear, tanto en industrias como en el almacenamiento, así como en el
transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

cve: BOE-A-2023-26637
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Artículo 3. Naturaleza y funciones.