I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176341

de Euskadi realizan, respectivamente, a las diputaciones forales y a los municipios, en
materia de ejecución de la normativa autonómica en extinción de incendios.
II
La presente ley se compone de un total de treinta y cinco artículos, divididos en
cuatro capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una
derogatoria y una disposición final.
El capítulo I de la ley se denomina «Disposiciones generales» y en él se aborda la
delimitación del objeto, el ámbito de aplicación y los fines de la ley.
Es objeto de la ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y
salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello, la ley regula los servicios
de tal naturaleza de las administraciones públicas vascas y las singularidades del
régimen estatutario de su personal. Igualmente, extiende su aplicación a los servicios de
bomberos y bomberas de empresa que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Con tal regulación, se pretende garantizar la prestación del servicio en el territorio y
prever mecanismos de coordinación y cooperación que permitan actuaciones conjuntas.
El capítulo II de la ley regula los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento de las administraciones públicas vascas.
Para ello la sección primera del capítulo los define como uno de los servicios
esenciales o básicos del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, al
que corresponden una serie de atribuciones dirigidas a la prevención y extinción de
incendios, rescate y salvamento.
La regulación común de las características definidoras de los servicios no limita la
posibilidad de que aquellos puedan tener connotaciones singulares respecto a las tareas
que realicen, dado que ellas dependerán de factores tales como la titularidad foral o
municipal; la existencia o no de ciertos riesgos en el territorio de su competencia, o del
modo histórico en el que se ha subvenido a determinadas necesidades.
En este capítulo se definen asimismo los principios básicos de actuación de los
servicios y las facultades que les confiere el ordenamiento en su intervención ante
siniestros o en el ejercicio de su capacidad inspectora, ya que ello contribuye no solo a
dotar de seguridad jurídica a sus actuaciones y servir de parámetro de su legalidad, sino
que también ayuda a definir la configuración legal del servicio.
En la sección segunda del capítulo II se regulan las responsabilidades institucionales
respecto a estos servicios públicos.
La competencia para su creación y mantenimiento se remite a los términos previstos
en la legislación de régimen local, si bien se atribuye a las diputaciones forales definir las
áreas geográficas de prestación de los servicios atendiendo a los servicios existentes y
garantizar la extensión de la cobertura de la prestación de dichos servicios a todo el
ámbito del territorio histórico.
A las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma les corresponde el
desarrollo reglamentario de la presente ley en cuanto a las especificidades del régimen
de ingreso en las categorías de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento que deban resultar comunes.
A la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en cuyo consejo rector, además de
las instituciones comunes, están presentes las diputaciones forales y la administración
municipal, le corresponde la formación de ingreso en las categorías de los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento y colaborar en el resto de actividades
formativas.
La Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento, creada por el Decreto 245/2017, de 7 de noviembre, con
presencia de todas las administraciones implicadas y de representación sindical, de
carácter consultivo y participativo, impulsa la homogeneización de métodos de trabajo, la
normalización y homologación de equipos y materiales, y un modelo estadístico común
sobre intervenciones en incendios.

cve: BOE-A-2023-26637
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Núm. 311