I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
26637

Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento.
Exposición de motivos

Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, es decir, en
lenguaje popular, los servicios de bomberos y bomberas, son uno de los servicios
esenciales o básicos, junto con otros, del sistema vasco de atención de emergencias y
protección civil, tal y como reconoce la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación
del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tienen larga
tradición en nuestro país, si bien es en las últimas décadas cuando se ha perfeccionado
la garantía territorial de la prestación del servicio por profesionales.
En la actualidad, existen en Euskadi servicios de prevención y extinción de incendios
y salvamento en las capitales de los territorios históricos y en las tres diputaciones
forales, dando cobertura a todo el territorio por medio de una red de veintiséis parques.
Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como
la Policía del País Vasco y los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una
norma propia con rango legal, si bien las especificidades de su régimen jurídico se
contenían en el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.
Con la elaboración de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las
administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento, dotándoles de una normativa propia
con rango de ley que afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonomía de las
administraciones titulares de los servicios, garantice la prestación en todo el territorio,
prevea mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios
entre sí y con otros servicios, y contemple las singularidades del régimen aplicable a su
personal sujetas a reserva de ley.
La realidad preexistente de tales servicios es heterogénea porque también lo son las
necesidades existentes en cada territorio histórico y en sus capitales. Por ello, no es
propósito de esta norma la igualación de los diversos modelos, sino perfilar unas
características básicas identificadoras del servicio que permitan que cada institución, de
forma flexible, aborde, desde sus propias competencias, el concreto modelo de sus
servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, conforme a sus
necesidades.
La regulación viene a sustituir las previsiones contenidas en el capítulo V del texto
refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2017, de 27 de abril, y encuentra su habilitación en las competencias
vascas en materia de seguridad pública, protección civil y emergencias, así como en la
regulación de la función pública, teniendo en cuenta tanto la autonomía local como la
atribución que, de un lado, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus
Territorios Históricos; y, de otro, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales

cve: BOE-A-2023-26637
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