I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176358
del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, que podrán
requerir otros requisitos complementarios que se entiendan derivados de la legislación
vigente en dicha materia.
3. Los cursos de formación y periodos de prácticas para el ingreso en las
categorías de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán
en cuenta, en sus contenidos y programación, las enseñanzas referidas en el párrafo
anterior, con el fin de procurar su convalidación.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de los reglamentos internos.
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento adaptarán sus
estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a
las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de tres años, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente ley.
2. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las
administraciones públicas vascas, en el caso de que no lo tengan, deberán elaborar, en
el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de
organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos
que establece la presente ley.
Disposición transitoria segunda.
Adecuación a la nueva estructura profesional.
1. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento disponen de un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada
en vigor de esta ley, para adecuar sus puestos de trabajo a los grupos de clasificación
previstos en esta ley de conformidad con lo previsto en esta disposición transitoria.
2. La integración del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento en las nuevas categorías previstas en esta ley tendrá efectos
con dicha adecuación, procediendo del siguiente modo:
a) El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de inspector o
inspectora y oficial se integrará en la nueva categoría de inspector o inspectora.
b) El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de subinspector o
subinspectora, se integrará en la nueva categoría de oficial.
c) El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de suboficial o
suboficiala se mantiene en tal categoría a extinguir, con las funciones y
responsabilidades en la cadena jerárquica de mando que viniera ejerciendo. No
obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal en la nueva
categoría de suboficial, grupo de clasificación B, mediante un procedimiento de
promoción interna, siempre que tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de
clasificación, o una antigüedad de tres años en categorías del grupo C1, o de dos años y
la superación de un curso específico en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
d) El personal funcionario perteneciente a categoría actual de sargento se integrará
en ella.
e) El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de cabo y
bombero o bombera, se mantendrá en tales categorías a extinguir.
3. No obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal
respectivamente en las nuevas categorías de cabo y bombero o bombera del subgrupo
de clasificación C1 mediante un procedimiento de promoción interna, siempre que
tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de clasificación, o una antigüedad de diez
años en categorías del grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico
de formación al que se accederá por criterios objetivos.
4. Los trienios que se perfeccionen después de la finalización del proceso de
integración se retribuirán atendiendo al nuevo grupo de clasificación y los perfeccionados
con anterioridad se seguirán abonando conforme al grupo de clasificación que
correspondía en el momento en que fueron perfeccionados.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176358
del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, que podrán
requerir otros requisitos complementarios que se entiendan derivados de la legislación
vigente en dicha materia.
3. Los cursos de formación y periodos de prácticas para el ingreso en las
categorías de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán
en cuenta, en sus contenidos y programación, las enseñanzas referidas en el párrafo
anterior, con el fin de procurar su convalidación.
Disposición transitoria primera.
Adecuación de los reglamentos internos.
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento adaptarán sus
estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a
las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de tres años, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente ley.
2. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las
administraciones públicas vascas, en el caso de que no lo tengan, deberán elaborar, en
el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de
organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos
que establece la presente ley.
Disposición transitoria segunda.
Adecuación a la nueva estructura profesional.
1. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento disponen de un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada
en vigor de esta ley, para adecuar sus puestos de trabajo a los grupos de clasificación
previstos en esta ley de conformidad con lo previsto en esta disposición transitoria.
2. La integración del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento en las nuevas categorías previstas en esta ley tendrá efectos
con dicha adecuación, procediendo del siguiente modo:
a) El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de inspector o
inspectora y oficial se integrará en la nueva categoría de inspector o inspectora.
b) El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de subinspector o
subinspectora, se integrará en la nueva categoría de oficial.
c) El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de suboficial o
suboficiala se mantiene en tal categoría a extinguir, con las funciones y
responsabilidades en la cadena jerárquica de mando que viniera ejerciendo. No
obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal en la nueva
categoría de suboficial, grupo de clasificación B, mediante un procedimiento de
promoción interna, siempre que tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de
clasificación, o una antigüedad de tres años en categorías del grupo C1, o de dos años y
la superación de un curso específico en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
d) El personal funcionario perteneciente a categoría actual de sargento se integrará
en ella.
e) El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de cabo y
bombero o bombera, se mantendrá en tales categorías a extinguir.
3. No obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal
respectivamente en las nuevas categorías de cabo y bombero o bombera del subgrupo
de clasificación C1 mediante un procedimiento de promoción interna, siempre que
tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de clasificación, o una antigüedad de diez
años en categorías del grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico
de formación al que se accederá por criterios objetivos.
4. Los trienios que se perfeccionen después de la finalización del proceso de
integración se retribuirán atendiendo al nuevo grupo de clasificación y los perfeccionados
con anterioridad se seguirán abonando conforme al grupo de clasificación que
correspondía en el momento en que fueron perfeccionados.
cve: BOE-A-2023-26637
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Núm. 311