I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 176357
Faltas leves.
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general del personal
empleado público:
a) El descuido en la presentación personal.
b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin
causa justificada.
c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea
calificado como falta grave o muy grave.
CAPÍTULO IV
Bomberos y bomberas de empresa
Artículo 34.
Personal de empresa.
1. Tendrá la consideración de bombero o bombera de empresa el personal que
realice labores de extinción de incendios, intervención para minimizar daños personales
y materiales, adopción de medidas de prevención de riesgos de incendios y explosión,
control del funcionamiento de las instalaciones de protección y seguridad, mantenimiento
de instalaciones contra incendios y otras conexas a las anteriores, en las empresas
públicas o privadas de que dependan.
2. Para adquirir la condición de bombero o bombera de empresa, se deberá
disponer de la certificación correspondiente expedida por la Academia Vasca de Policía y
Emergencias tras haber superado la formación que aquella establezca.
3. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá homologar, con carácter
previo a su realización, acciones formativas relacionadas con las materias señaladas,
siempre que cumplan los requisitos establecidos por este organismo en relación con los
objetivos, programas, contenidos, duración, sistemas de evaluación y medios materiales
destinados a la realización de los cursos.
Artículo 35. Actuación del personal de empresa.
1. En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde
ejerzan su actividad, los bomberos y bomberas de empresa actuarán conforme a lo
establecido en aquel.
2. El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias
y, a requerimiento de la persona que tenga el mando operativo del servicio de prevención
y extinción de incendios y salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo
su coordinación y dirección, cuando así se valore fundadamente por aquella.
3. En caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa y
que requiera la intervención de un servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamento, la actuación de los bomberos y bomberas de empresa vendrá determinada
por lo dispuesto en el plan, y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de
dicho servicio.
Formación.
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias y las administraciones titulares de
los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento formalizarán los
acuerdos de colaboración precisos para implementar la formación de ingreso, de
actualización, de perfeccionamiento y de especialización de tales servicios, mediante la
prestación mutua de medios materiales, económicos o personales.
2. El desarrollo por las autoridades educativas vascas de las enseñanzas
conducentes a los títulos de técnico en emergencias y protección civil y de técnico
superior en coordinación de emergencias y protección civil deberá contar con el informe
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 176357
Faltas leves.
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general del personal
empleado público:
a) El descuido en la presentación personal.
b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin
causa justificada.
c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea
calificado como falta grave o muy grave.
CAPÍTULO IV
Bomberos y bomberas de empresa
Artículo 34.
Personal de empresa.
1. Tendrá la consideración de bombero o bombera de empresa el personal que
realice labores de extinción de incendios, intervención para minimizar daños personales
y materiales, adopción de medidas de prevención de riesgos de incendios y explosión,
control del funcionamiento de las instalaciones de protección y seguridad, mantenimiento
de instalaciones contra incendios y otras conexas a las anteriores, en las empresas
públicas o privadas de que dependan.
2. Para adquirir la condición de bombero o bombera de empresa, se deberá
disponer de la certificación correspondiente expedida por la Academia Vasca de Policía y
Emergencias tras haber superado la formación que aquella establezca.
3. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá homologar, con carácter
previo a su realización, acciones formativas relacionadas con las materias señaladas,
siempre que cumplan los requisitos establecidos por este organismo en relación con los
objetivos, programas, contenidos, duración, sistemas de evaluación y medios materiales
destinados a la realización de los cursos.
Artículo 35. Actuación del personal de empresa.
1. En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde
ejerzan su actividad, los bomberos y bomberas de empresa actuarán conforme a lo
establecido en aquel.
2. El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias
y, a requerimiento de la persona que tenga el mando operativo del servicio de prevención
y extinción de incendios y salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo
su coordinación y dirección, cuando así se valore fundadamente por aquella.
3. En caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa y
que requiera la intervención de un servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamento, la actuación de los bomberos y bomberas de empresa vendrá determinada
por lo dispuesto en el plan, y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de
dicho servicio.
Formación.
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias y las administraciones titulares de
los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento formalizarán los
acuerdos de colaboración precisos para implementar la formación de ingreso, de
actualización, de perfeccionamiento y de especialización de tales servicios, mediante la
prestación mutua de medios materiales, económicos o personales.
2. El desarrollo por las autoridades educativas vascas de las enseñanzas
conducentes a los títulos de técnico en emergencias y protección civil y de técnico
superior en coordinación de emergencias y protección civil deberá contar con el informe
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.