I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176356

b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores
de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por
aquellos y aquellas.
c) Consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o substancias
psicotrópicas cuando repercuta o pueda repercutir en el servicio, así como negarse a las
comprobaciones técnicas pertinentes estando de servicio.
d) La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio
bajo custodia.
e) La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
f) El hecho de solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de
servicio.
g) Reiteración de faltas graves. Hay reiteración cuando al cometerse la falta, la
persona infractora hubiera sido anteriormente sancionada mediante resolución firme por
dos faltas graves que no hayan sido canceladas.
h) El acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
Artículo 32. Faltas graves.
Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general del personal
empleado público:
a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del funcionario o
funcionaria, y contra la imagen y prestigio del servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamento.
b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier
asunto que requiera de su conocimiento.
c) La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de la ciudadanía.
d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la
prestación del servicio.
e) Negarse a portar los equipos de protección individual que les sean requeridos en
intervenciones o en la realización de prácticas.
f) El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o
substancias psicotrópicas, estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas
pertinentes.
g) Negarse a facilitar un medio para ser localizados o localizadas fuera del horario
laboral, ante posibles necesidades del servicio, o no atender de forma reiterada las
llamadas por el medio facilitado.
h) El hecho de no comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos y
requeridas para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido
recibida por la persona interesada, salvo imposibilidad o causa justificada.
i) Negarse a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva, y al
reconocimiento médico específico de cada categoría.
j) Negarse a participar, sin causa justificada, en programas o cursos de formación
de carácter obligatorio, o participar de manera que perturbe el correcto desarrollo de las
acciones formativas.
k) El mal uso, o uso negligente del material y equipos del servicio.
l) Reiteración de faltas leves. Hay reiteración cuando al cometerse la falta, la
persona infractora hubiera sido anteriormente sancionada mediante resolución firme por
dos faltas leves que no hayan sido canceladas.

cve: BOE-A-2023-26637
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Núm. 311