I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176355

Las funcionarias y funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al
sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación de la categoría
en la que aspiren a ingresar, que se incrementará si las prácticas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo en las retribuciones complementarias asignadas a
este. Ello, no obstante, quienes ya pertenezcan a otra categoría del mismo cuerpo,
hallándose en situación de servicio activo en aquella, conservarán las retribuciones que
tuvieran señaladas en su puesto de origen, salvo que opten por el percibo de las
previstas en este apartado.
Si durante el periodo en prácticas se desarrollan ambos tipos de prácticas, a curso
de formación y a puestos de trabajo, la retribución será la que corresponda a cada
periodo, de conformidad con el párrafo anterior.
7. Durante el curso de formación y período de prácticas, o al término de aquellas,
las personas aspirantes podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas
en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido para
el ingreso en la categoría. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de
alguna causa de exclusión, el órgano responsable propondrá, en función de la gravedad
de la enfermedad o defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso
selectivo, correspondiendo al órgano competente resolver lo que proceda.
8. Las calificaciones asignadas por los centros de formación responsables serán
vinculantes para el órgano de la administración a la que competa efectuar el
nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de que este pueda
proceder a su revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo.
9. En el caso de promoción interna dentro de las categorías pertenecientes al
mismo grupo de clasificación, el curso de formación y el período de prácticas tendrán un
contenido enfocado singularmente a la adquisición de las habilidades o conocimientos
relacionados con la superior responsabilidad a asumir en la nueva categoría.
Artículo 29. Segunda actividad.
1. El personal funcionario de carrera de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento que, según dictamen médico, tengan disminuida su capacidad
para el pleno desempeño del servicio ordinario serán relevados de las funciones
operativas y pasarán a la situación de segunda actividad, siempre que no sea declarada
su invalidez absoluta o gran invalidez.
2. De conformidad con su potestad de autoorganización, las administraciones
titulares de los servicios podrán regular la segunda actividad.
3. Igualmente podrán pasar temporalmente a la situación de segunda actividad las
funcionarias que se encuentren en estado de gestación previa acreditación del estado de
gestación. Esta situación de segunda actividad se podrá prolongar durante el periodo
posparto y/o lactancia hasta un máximo de dos años.
Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal funcionario de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento es el mismo que el del resto de las empleadas y los
empleados públicos de la administración en la que se integren, con las peculiares
tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
Artículo 31.

Faltas muy graves.

Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general del
personal empleado público:
a)

No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.

cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.