I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176354
estadísticos históricos sobre el porcentaje de mujeres que concurren y superan los
procesos selectivos.
Como regla general, en tanto no se elaboren tales planes de promoción de las
mujeres, el porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 25 %, siempre que se convoquen
más de tres plazas.
3. En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado anterior, la
adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de
las personas aspirantes, atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de
desempate legalmente existentes.
Cuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el apartado anterior no se
alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se dará preferencia a las
candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido
siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las
pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema electivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicación de esta
preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso,
de concurso, dependiendo el sistema selectivo, superior al 15 % frente a los candidatos
hombres que se vieran preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo
discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la
pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
4. La preferencia a que se refiere el apartado anterior solo será de aplicación en
tanto no exista en la categoría y grupo de clasificación a que se refiera la convocatoria
del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33 % de funcionarias mujeres.
Formación y periodo de prácticas.
1. Los cursos de formación y períodos de prácticas no podrán tener una duración
inferior ni superior a la que se determine reglamentariamente y tendrán carácter
eliminatorio, determinando su no superación la automática exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para
su ingreso en la correspondiente categoría.
2. La programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y
períodos de prácticas previos al ingreso corresponde a la Academia Vasca de Policía y
Emergencias, sin perjuicio de que esta pueda delegar en los centros de formación de los
servicios.
3. El curso de formación y periodo de prácticas será definido para cada categoría y
podrá tener distinto contenido y duración para las personas que accedan por el turno
libre o por promoción interna.
4. Los cursos de formación y períodos de prácticas, en el caso de personas
aspirantes al ingreso por turno libre, no podrán simultanearse en su desarrollo.
Los períodos de prácticas se desarrollarán en aquellos centros o dependencias que,
en razón de sus áreas de actividad, resulten más adecuados para procurar la formación
integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y
funcionamiento del servicio de su administración de destino.
5. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar la formación que
las personas aspirantes acrediten haber realizado, conforme a lo dispuesto en la
legislación vigente.
6. Las personas aspirantes que accedan a los cursos de formación y períodos de
prácticas, serán nombradas funcionarias y funcionarios en prácticas, permaneciendo en
dicha situación desde el inicio del curso de formación y hasta tanto se produzca su
nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o su exclusión del proceso
selectivo.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176354
estadísticos históricos sobre el porcentaje de mujeres que concurren y superan los
procesos selectivos.
Como regla general, en tanto no se elaboren tales planes de promoción de las
mujeres, el porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 25 %, siempre que se convoquen
más de tres plazas.
3. En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado anterior, la
adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de
las personas aspirantes, atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de
desempate legalmente existentes.
Cuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el apartado anterior no se
alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se dará preferencia a las
candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido
siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las
pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema electivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicación de esta
preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso,
de concurso, dependiendo el sistema selectivo, superior al 15 % frente a los candidatos
hombres que se vieran preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo
discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la
pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
4. La preferencia a que se refiere el apartado anterior solo será de aplicación en
tanto no exista en la categoría y grupo de clasificación a que se refiera la convocatoria
del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33 % de funcionarias mujeres.
Formación y periodo de prácticas.
1. Los cursos de formación y períodos de prácticas no podrán tener una duración
inferior ni superior a la que se determine reglamentariamente y tendrán carácter
eliminatorio, determinando su no superación la automática exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para
su ingreso en la correspondiente categoría.
2. La programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y
períodos de prácticas previos al ingreso corresponde a la Academia Vasca de Policía y
Emergencias, sin perjuicio de que esta pueda delegar en los centros de formación de los
servicios.
3. El curso de formación y periodo de prácticas será definido para cada categoría y
podrá tener distinto contenido y duración para las personas que accedan por el turno
libre o por promoción interna.
4. Los cursos de formación y períodos de prácticas, en el caso de personas
aspirantes al ingreso por turno libre, no podrán simultanearse en su desarrollo.
Los períodos de prácticas se desarrollarán en aquellos centros o dependencias que,
en razón de sus áreas de actividad, resulten más adecuados para procurar la formación
integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y
funcionamiento del servicio de su administración de destino.
5. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar la formación que
las personas aspirantes acrediten haber realizado, conforme a lo dispuesto en la
legislación vigente.
6. Las personas aspirantes que accedan a los cursos de formación y períodos de
prácticas, serán nombradas funcionarias y funcionarios en prácticas, permaneciendo en
dicha situación desde el inicio del curso de formación y hasta tanto se produzca su
nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o su exclusión del proceso
selectivo.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.