I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176353

En caso de realizar convocatorias de sargento que incluyan el turno libre, el 75 % de
las plazas convocadas quedarán reservadas para promoción interna, garantizando al
menos una plaza para turno libre. Las vacantes reservadas a la promoción interna que
resulten desiertas, se acumularán a las ofertadas en turno libre.
Artículo 25. Promoción interna.
1. Para concurrir a las convocatorias de promoción interna, y sin perjuicio de los
requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, el personal
funcionario deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en situación de servicio
activo o servicios especiales en la categoría jerárquica inmediatamente inferior, o en
excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de
violencia de género.
b) Haber completado tres años de servicio como funcionario o funcionaria de
carrera en la categoría jerárquica inmediatamente inferior.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño
de funciones según se establezca en la convocatoria.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación.
2. Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la categoría de sargento que
reúnan la titulación exigida podrán promocionar a la categoría de oficial u oficiala del
grupo A, subgrupo A2, si cumpliesen el resto de requisitos para la promoción interna y la
administración de la que depende el servicio no hubiera creado la plaza de suboficial.
Artículo 26.

Proceso de selección.

1. Los procesos selectivos cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a
realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tales efectos,
ejercicios de conocimientos generales o específicos, teóricos o prácticos, test
psicotécnicos, pruebas de aptitud física, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que
resulten adecuados para garantizar la selección de quienes reúnan las condiciones
cognitivas, psíquicas y físicas más apropiadas para el desempeño de la función.
2. El Gobierno Vasco, oídas las administraciones titulares de los servicios,
determinará las reglas básicas sobre programas, contenido, estructura y cuadro de
exclusiones médicas de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y
categorías de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
3. La administración convocante titular del servicio respectivo podrá encomendar a
la Academia Vasca de Policía y Emergencias la ejecución de sus procesos selectivos
para el ingreso en las escalas y categorías de los servicios.

1. Los empates a puntuación en el orden de clasificación en los procedimientos de
selección serán dirimidos conforme los criterios previstos en el Decreto
Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra
las Mujeres, en los casos previstos en ella.
2. En los procedimientos selectivos de ingreso por turno libre en las categorías
bombero o bombera, sargento, oficial u oficiala, e inspector o inspectora se determinará
el número de plazas que deberían cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de
equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamento correspondiente, conforme a lo previsto en el plan de promoción.
Dicho número de plazas será proporcional a los objetivos perseguidos, no pudiendo
ser superior al 40 % de las plazas convocadas, ni inferior al porcentaje que se establezca
razonablemente atendiendo a los planes de promoción de las mujeres y a los datos

cve: BOE-A-2023-26637
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Artículo 27. Medidas en favor de la igualdad.