I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección civil. (BOE-A-2023-26637)
Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176352
CAPÍTULO III
Régimen estatutario
Artículo 22.
Régimen aplicable.
1. El régimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas será el
previsto para el resto del personal de las administraciones públicas vascas a las que
pertenezcan, en todo lo no previsto expresamente en la presente ley y en las normas
que la desarrollen.
2. El régimen previsto en el presente capítulo no resulta de aplicación al personal
técnico, administrativo o de oficios al que se refiere el artículo 15.5 de esta ley. Dicho
personal realizará las funciones propias de su categoría y se estará a lo que determine el
régimen administrativo establecido con carácter general para el resto del personal de la
administración de la que dependan.
Artículo 23.
Grupos de clasificación.
1. El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento se encuadra dentro de las siguientes categorías y grupos de clasificación,
jerárquicamente ordenados:
a) Inspector o inspectora: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de
clasificación A1.
b) Oficial u oficiala: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de
clasificación A2.
c) Suboficial o suboficiala: perteneciente al grupo de clasificación B.
d) Sargento: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
e) Cabo: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
f) Bombero o bombera: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de
clasificación C1.
g) Operador u operadora de comunicaciones: perteneciente al grupo de
clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
2. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento crearán, además de la de bombero o bombera, las categorías
que garanticen los tres niveles de mando en las intervenciones operativas:
– Cabo, como mando de primera intervención,
– sargento y/o suboficial/suboficiala, como mando táctico,
– oficial/oficiala y/o inspector/inspectora como mando estratégico.
1. El ingreso en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
se realizará mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición, que se
complementarán, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos
de formación y periodos de prácticas.
2. El ingreso en la categoría de bombero o bombera se efectúa mediante los
sistemas de oposición o concurso-oposición libre.
3. El ingreso en las categorías de cabo y suboficial o suboficiala se efectuará por
promoción interna, mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.
4. El ingreso en el resto de las categorías se efectuará por promoción interna y/o
turno libre, mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición, de conformidad
con la potestad de autoorganización de la correspondiente administración. Se podrá
reservar en cada convocatoria un porcentaje de las plazas para promoción interna.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Ingreso.
Núm. 311
Viernes 29 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 176352
CAPÍTULO III
Régimen estatutario
Artículo 22.
Régimen aplicable.
1. El régimen estatutario del personal funcionario de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas será el
previsto para el resto del personal de las administraciones públicas vascas a las que
pertenezcan, en todo lo no previsto expresamente en la presente ley y en las normas
que la desarrollen.
2. El régimen previsto en el presente capítulo no resulta de aplicación al personal
técnico, administrativo o de oficios al que se refiere el artículo 15.5 de esta ley. Dicho
personal realizará las funciones propias de su categoría y se estará a lo que determine el
régimen administrativo establecido con carácter general para el resto del personal de la
administración de la que dependan.
Artículo 23.
Grupos de clasificación.
1. El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento se encuadra dentro de las siguientes categorías y grupos de clasificación,
jerárquicamente ordenados:
a) Inspector o inspectora: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de
clasificación A1.
b) Oficial u oficiala: perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo de
clasificación A2.
c) Suboficial o suboficiala: perteneciente al grupo de clasificación B.
d) Sargento: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
e) Cabo: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
f) Bombero o bombera: perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo de
clasificación C1.
g) Operador u operadora de comunicaciones: perteneciente al grupo de
clasificación C, subgrupo de clasificación C1.
2. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento crearán, además de la de bombero o bombera, las categorías
que garanticen los tres niveles de mando en las intervenciones operativas:
– Cabo, como mando de primera intervención,
– sargento y/o suboficial/suboficiala, como mando táctico,
– oficial/oficiala y/o inspector/inspectora como mando estratégico.
1. El ingreso en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
se realizará mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición, que se
complementarán, como una fase más del proceso selectivo, con la realización de cursos
de formación y periodos de prácticas.
2. El ingreso en la categoría de bombero o bombera se efectúa mediante los
sistemas de oposición o concurso-oposición libre.
3. El ingreso en las categorías de cabo y suboficial o suboficiala se efectuará por
promoción interna, mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición.
4. El ingreso en el resto de las categorías se efectuará por promoción interna y/o
turno libre, mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición, de conformidad
con la potestad de autoorganización de la correspondiente administración. Se podrá
reservar en cada convocatoria un porcentaje de las plazas para promoción interna.
cve: BOE-A-2023-26637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Ingreso.